JNE propone inscribir ‘provisionalmente’ a organizaciones políticas que aún estén sin registro
El oficio fue remitido al Congreso y el objetivo del JNE es que algunos partidos no registrados puedan participar en el próximo proceso electoral. Para algunos analistas el ente electoral pretende favorecer a agrupaciones que aún no cuentan con las firmas suficientes para poder registrarse en el ROP.
¿Esto es justo para los partidos que lograron su inscripción en base a dedicación y a la disciplina de cumplir con las fechas de sus trámites?
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) propuso incorporar la figura legal de inscripción provisional de las agrupaciones políticas que se encuentran en vías de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), para que puedan participar en los próximos procesos electorales, en tanto, no logren su registro definitivo.
La propuesta, remitida al Congreso de la República, mediante Oficio N°000120-2024-P/JNE, señala que las organizaciones políticas que hayan cumplido con todos los requisitos legales necesarios para su inscripción al momento del cierre del ROP; es decir, que hayan publicado y presentado su síntesis, puedan presentar listas y fórmulas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente.
Oficio N°000120-2024-P/JNE, enviado por Jorge Salas Arenas al titular del Congreso, Alejandro Soto.
Esta figura se aplicaría a las agrupaciones que han cumplido las exigencias de ley hasta la fecha del cierre del ROP, pero que tienen pendiente superar el periodo de tachas; sin embargo, las fórmulas y listas de candidatos serán calificadas al obtener inscripción definitiva; no obstante, de que el periodo de tachas contra su inscripción venza después del citado cierre, que exista una tacha pendiente de resolver, o el plazo para apelar sea vigente.
Además, el Jurado indica que la disposición para que participen en los comicios electorales no generará la creación de una partida electrónica hasta que se logre la inscripción definitiva de la organización política, momento en el cual el JEE procederá a calificar dichas fórmulas y listas.
El Pleno del JNE, asegura que mediante la modificatoria del artículo 10 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOE) y la incorporación de los artículos 10-A y 10-B a esta norma, busca reducir el porcentaje de aquellos ciudadanos que pretenden obstaculizar el procedimiento de inscripción de una organización política con la presentación de tachas maliciosas.
Según refieren, dicha situación se evidenció durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), en la que se presentaron “escritos de tachas maliciosas que devinieron en infundadas, cuya finalidad era impedir que determinadas organizaciones políticas participen en este proceso”, señala la iniciativa.
Asimismo, aseveran que la inscripción provisional estuvo regulada desde el 2014 hasta el 2019, por lo que el organismo electoral considera que es oportuno el retorno al empleo de esta figura para evitar la situación descrita y proteger el derecho de participación política consagrado en la Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por otro lado, el Pleno del JNE tildó de inviable el Proyecto de Ley N° 6662/2023-CR que establece la meritocracia y evaluación de precandidatos a la Presidencia de la República, Congreso y Gobiernos Regionales y Municipales, porque, según la opinión técnica del organismo electoral remitida al Congreso, argumenta que dicha propuesta vulnera el principio de supremacía constitucional, al pretender introducir mediante ley nuevos requisitos, además de los ya normados en la Constitución.
A la fecha, el proyecto de ley se encuentra en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso.
Para algunos analistas el ente electoral pretende favorecer a agrupaciones que aún no cuentan con las firmas suficientes para poder registrarse en el ROP y estaría ayudándoles a ganar tiempo para que puedan lograr sus objetivos de participar en las próximas elecciones; no obstante, consideran que esta medida contaminaría el próximo proceso electoral.