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Inmunidad Parlamentaria: Los congresistas no se hacen responsables por sus actos funcionales

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El sábado por la madrugada el Congreso aprobó con 82 votos a favor, 14 en contra y 25 abstenciones el proyecto de ley del retiro de la Inmunidad Parlamentaria. Aquel proyecto había sido planteado justamente el año pasado por el Ejecutivo, conforme a la Reforma Política que buscaba colocar a la Inmunidad Parlamentaria en manos de la Corte Suprema.

Sin embargo, como no alcanzó los 87 votos gracias los oficios de Fuerza Popular, UPP y Acción Popular (a pesar que en su campaña electoral proclamaban luchar contra la inmunidad parlamentaria, ellos tuvieron 14 abstenciones), el domingo fuimos testigos de una especie de berrinche de parte del presidente Martín Vizcarra que se mostró indignado y en un inesperado mensaje a la nación anunció que llevaría el texto a un referéndum para la primera vuelta en abril de 2021.

Es decir, surgió una especie de batallita campal entre ambos poderes del Estado con el único afán de desacreditarse entre ellos, para así obtener a toda costa la credibilidad y simpatía del pueblo.

Pero lo más sorprendente sucedió a pocas horas del mensaje presidencial moqueguano. Eso nos hizo recordar el ultimátum que Vizcarra dio a las clínicas privadas hace dos semanas.

Resulta que el Congreso se alocó y de manera improvisada, convocó a una sesión dominical del pleno, y en apenas 3 horas… sin debates, ni dictámenes previos, aprobó con 110 votos a favor, 13 en contra, y cero abstenciones, el texto sustitutorio que retira la inmunidad parlamentaria. Parece que se olvidaron que para hacer una reforma de esa naturaleza se requiere ponderación, análisis y sobre todo, cumplir con los debates en los tiempos razonables.

Ahora bien, los congresistas creen que nadie se ha percatado del desbalance de poder que están originando entre sus propias instituciones. Y una de las modificaciones más disparatadas que han realizado, obedece a su propio blindaje, por cierto, sigiloso y que expresan en la redacción de su texto sustitutorio, con respecto a la modificación del artículo 93° de la Carta Magna.

Aquí las diferencias:

 Extracto del Artículo 93° en la Constitución vigente: “No son responsables  ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”.

Extracto del Artículo 93° modificado por el Congreso: “No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten ni por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político u otras inherentes a la labor parlamentaria, que realicen en el ejercicio de sus funciones.

Los procesos penales contra los congresistas por delitos comunes cometidos durante su mandato parlamentario son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia”.

En esta modificación, si bien se retira la inmunidad parlamentaria para los delitos comunes; no se está haciendo lo mismo con los delitos funcionales; es decir, los congresistas en el futuro de acuerdo a esta modificación constitucional dirán: “Yo ya no soy responsable por mis actos funcionales”, por lo tanto, sus actos funcionales han sido fortalecidos por ellos mismos y eso no es otra cosa que un blindaje a futuro, porque solamente podrán ser procesados por delitos comunes; más no, por acciones legislativas que realicen en el ejercicio de sus funciones. Es decir, independientemente del antejuicio político, eventualmente en el próximo Congreso podría haber nuevos casos como el de Héctor Becerril y Luciana León. 

También han quitado el antejuicio político a los ministros de Estado, así como su inmunidad durante el ejercicio de su cargo, según el artículo 99° modificado de la Carta Magna. Como si los ministros alguna vez hubieran tenido inmunidad.  

Con respecto a Martín Vizcarra, si pretenden quitarle la inmunidad presidencial, que lo hagan bien ¿no? porque según el texto modificatorio, él no es inmune para ciertos delitos funcionales, pero sí lo es para delitos comunes. Eso significa, que le hicieron un gran favor al presidente, porque si a él se le ocurre asesinar a alguien, o realizar hostigamiento sexual contra cualquier agraviada, estaría inmunizado, y no podría ser acusado y menos procesado por esos presuntos ilícitos.

Aquí la modificación del texto sustitutorio que corrobora el análisis. Extracto del Artículo 117° modificado por el Congreso: “También podrá ser acusado por delitos contra el patrimonio del Estado cometidos durante su mandato o con anterioridad”.

Lo que sí ha sido acertado y oportuno en esta fallida reforma del Congreso, son los dos artículos constitucionales modificados 34° y 36°, que señalan, que ya no pueden postular ni ostentar cargo público las personas condenadas en sentencias de primera instancia vigentes. ¿Y qué pasó con las personas procesadas y acusadas? Supongo que, como gran porcentaje de postulantes al Congreso tienen procesos pendientes, mejor es dejar el statu quo.

El parlamento está aguardando esta segunda legislatura para definir si finalmente se aprueba, o no, la Reforma Constitucional. Y que tendría que alcanzar los 87 votos para que ya no haya referéndum, tal como señala el artículo 206° de la Carta Magna.

De igual manera, no podría ser observada por el presidente Vizcarra, y tampoco podría convocar a un referéndum bajo su propia iniciativa en caso que el Congreso no le remitiera la autógrafa aprobada. Y por más que el autor del texto sustitutorio y presidente de la Comisión de Constitución Omar Chehade haya declarado orgulloso que esta reforma marca un punto de inflexión en la historia del Congreso… aún hay mucho pan por rebanar, porque si finalmente la ley se aprueba en la segunda legislatura, y el Ejecutivo decide interponer una Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, es más seguro, que por un tema de forma, este la declare FUNDADA.

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