Política
Inmunidad a la vista: Parlamento aprueba en primera votación retorno de ‘blindaje’.
Por tratarse de una reforma constitucional ahora deberá volver a votarse en una segunda legislatura. De aprobarse, entraría en vigencia a partir de la conformación de los nuevos senadores y diputados.
Haciendo un poco de historia, la inmunidad parlamentaria se origina durante la época de la Francia revolucionaria, donde se entendía más el concepto de “soberanía parlamentaria”, siendo los parlamentarios los máximos representantes de la voluntad popular y por ende requerían de una protección que les permita continuar con su proceso legislativo. Durante esa primitiva etapa de la democracia, aún no estaban separados los poderes del Estado, observándose cierta inclinación de los órganos judiciales a favor del monarca que representaba por naturaleza la oposición al voto popular. Teniendo un Parlamento frágil era más que previsible que reciba ataques constantes de parte de los detractores o de otros poderes que se resignaban a no desaparecer; es así que se dio la aparición de la inmunidad para frenar así cualquier persecución política.
Con el paso de los siglos las delimitaciones entre los principales poderes del Estado se fueron forjando con mayor notoriedad, quedando el Ejecutivo, Legislativo y Judicial cada uno por su lado, asegurando su independencia funcional.
La Constitución Política del Perú se refería en su artículo 93 sobre la inmunidad parlamentaria, leyéndose:
“Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento”.
Sin embargo, en el año 2021, mediante la Ley 31118, publicada el 6 de febrero, se aprobó su modificatoria quedando de la siguiente manera:
“Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.
El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.
En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario”.
El retorno a una desfasada inmunidad
Hace cuatro años, la representación nacional aprobó en segunda votación la reforma constitucional que eliminaba la inmunidad parlamentaria.
El entonces presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Luis Valdez Farías (Alianza para el Progreso), durante su sustentación reconoció que tal herramienta había servido como escudo para que algunos legisladores se protejan de los procesos judiciales.
El congresista de APP además indicó que durante los últimos años el Congreso ha sufrido un declive moral, estando normalmente cuestionado por la población y que tal modificatoria significa eliminar “cualquier atisbo de impunidad”.
Ahora, este Congreso ha votado a favor del retorno de la inmunidad parlamentaria; fueron 84 los votos, en primera votación, que permitirán que los futuros senadores y diputados puedan gozar de tal privilegio a partir del 2026.
Es como si en menos de 4 años el Congreso haya mejorado su imagen institucional, eliminando cualquier duda de corrupción, de peculado, de congresistas “Mochasueldos” o viajeros, muchos de ellos actuando de lobistas de las grandes empresas, o de títeres de la jefa de Estado. El Poder Legislativo, que cuenta con solo 3 % de aprobación, ahora pretende aprobar el regreso de una inmunidad que ya no les corresponde por todo lo dicho anteriormente.
De esta manera, de aprobarse nuevamente en la siguiente legislatura, el artículo 93 de nuestra Carta Magna quedaría así:
“Desde que son elegidos y hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, los senadores y diputados no pueden ser procesados penalmente ni detenidos sin previa autorización de la cámara respectiva a la que pertenecen o de la Comisión Permanente, la cual debe pronunciarse en un plazo improrrogable de treinta días calendario.
En caso de delito flagrante, deben ser puestos de inmediato a disposición de su respectiva cámara o de la Comisión Permanente para que, dentro del plazo de las veinticuatro horas, autorice o no la privación de la libertad y el procesamiento”.