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Inés Tello se irá a su casa: Tribunal Constitucional rechazó su reposición en la JNJ y le da la razón al Congreso

El máximo intérprete de la Constitución declaró improcedente el recurso de reposición de la veterana magistrada que ya tiene 79 años de edad, y por tanto, ya no cumple con los requisitos constitucionales para continuar en el cargo en la Junta Nacional de Justicia.

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Luego de idas y venidas, el Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el recurso de reposición como miembro de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) presentado por Inés Tello De Ñecco, y le dio la razón al Congreso de la República, que destituyó a la magistrada por tener 79 años de edad, cuando la Constitución solo permite que ostente el cargo público hasta los 75 años. 

Hace cuatro meses, después de haber sido destituidos e inhabilitados por el Congreso, la Primera Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Lima ordenó reponer a Inés Tello y Aldo Vásquez como miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y tras el fallo judicial, ellos se reincorporaron los primeros días de julio en sus funciones de la JNJ y aseguraban que el “Estado de derecho siempre prevalecerá”. Este fallo obligó a llevar la controversia a las instancias del Tribunal Constitucional.

Como se recuerda, el pasado 7 de marzo, el Pleno del Congreso aprobó, con 67 votos a favor, inhabilitar por 10 años a Inés Tello y Aldo Vásquez, titulares de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). A ellos se les acusó de haber infringido la Constitución, ya que mantuvieron a Tello De Ñecco como titular pese a exceder la edad permitida. Aquella vez, María Zavala, Guillermo Thornberry, José Ávila, Antonio de la Haza e Imelda Tumialán, se salvaron de ser destituidos de su cargo, ya que el Pleno no logró alcanzar los votos necesarios para aprobar sus inhabitaciones.

Asimismo, la resolución del Tribunal Constitucional, cuestiona la conducta del abogado defensor y establece que “no puede ignorar el comportamiento público de la defensa técnica de la solicitante (Inés Tello), José Omar Cairo Roldán, respecto de este órgano de control constitucional y la obligatoriedad de sus resoluciones”.

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