Las cosas claras en los etiquetados. La Comisión de Protección al Consumidor N°2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en primera instancia, a la empresa Gloria por consignar en la etiqueta de su producto ‘Soy Vida’ de 150 gr y 400 gr la denominación “leche de soya evaporada” y en la 1L “leche de soya UHT”, lo que induciría al error a los consumidores, haciéndoles creer que se trataría de leche evaporada pese a que, por su composición según Indecopi, esto no sería del todo cierto.
Julián Palacín Gutiérrez, presidente ejecutivo del Indecopi, señaló al respecto que esta decisión aporta a la defensa de la alimentación y salud de los consumidores y el derecho a la información.
“Es imprescindible que todas las empresas sean transparentes en el etiquetado de sus productos, más aún si son de consumo masivo, como los son los lácteos, que, además, son la base nutritiva de la alimentación de los niños”, indicó Palacín Gutiérrez.
La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) realizó la denuncia y la Comisión de Protección al Consumidor realizó las evaluaciones del caso y determinó que la empresa Gloria habría infringido el Código de Protección y Defensa del Consumidor, por lo que le impuso una multa total de 124,95 UIT, lo que equivale a S/ 618.502,5.
Este tipo de casos está previsto en el artículo 32 del Código que señala que los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor.
La empresa Gloria se encuentra en el plazo para apelar el pronunciamiento ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, la cual es la segunda y última instancia administrativa de la institución antes de tener que pagar la multa impuesta.
La institución señaló que, de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, “los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.
Indecopi recordó que la Comisión de Protección al Consumidor N°2 es un órgano que pertenece a su área resolutiva y está compuesta por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y de acuerdo al marco legal vigente.
“Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi”, señaló la institución.