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Indecopi vuelve a darle la razón a Win respecto a comercial donde aparecía una rata gigante

En segunda y última instancia tribunal resolvió que no existe competencia desdeal.

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La Sala Especializada en Defensa de la Competencia de Indecopi resolvió por mayoría, en segunda y última instancia, declarar infundadas las denuncias presentadas por las empresas operadoras América Móvil Perú (Claro) y Telefónica del Perú (Telefónica) contra la campaña publicitaria difundida por la empresa Wi-net Telecom (Win) desde octubre del 2022 sobre su servicio de internet fijo por fibra óptica.

Refiere que la publicidad a la que hace referencia la denuncia iba acompañada de la imagen de una rata gigante que representaba la disconformidad que tendrían los consumidores del servicio de internet fijo de otras operadoras.

Las empresas denunciantes argumentaban que la publicidad de Win había incurrido en actos de denigración, comparación indebida y engaño, contraviniendo adicionalmente los principios de legalidad y adecuación social, los cuales serían infracciones tipificadas en la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044) que presuntamente afectaban la imagen, prestigio y reputación empresarial de las denunciantes e inducían a los consumidores al error respecto de las características del servicio de internet fijo por fibra óptica ofrecido por Win.

Al respecto, tras un análisis integral de la campaña publicitaria de Win y tomando en cuenta los argumentos de las empresas denunciantes, la Sala concluyó que no se advertía una alusión directa y/o indirecta a la oferta de Telefónica o Claro, requisito indispensable para la configuración de actos de denigración y comparación indebida.

Además, se determinó que los anuncios que conformaban la campaña de Win no trasladaron mensajes engañosos a los consumidores. Finalmente, la campaña cuestionada tampoco contravino los principios de legalidad ni de adecuación social que rigen la actividad publicitaria.

Cabe destacar que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, a través de la Resolución N° 0106-2024/SDC-Indecopi, confirmó la decisión que se había tomado en primera instancia.

Fuente: Indecopi.

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