Indecopi se niega investigar a Centro Comercial Real Plaza
La Comisión de Protección al Consumidor declaró improcedente la denuncia presentada contra la empresa Real Plaza y sus apoderados, basándose en una ‘leguleyada’ que sustenta el principio ‘non bis in idem’, “ya que existe otra entidad del estado (autoridad municipal) con competencia para conocer los hechos denunciados”.
Indecopi declaró improcedente la denuncia presentada por la asociaciones de defensa al consumidor, Centro EQUIDAD, ADCIP, y PROCONSUMO, contra Real Plaza SRL y sus gerentes y/o apoderados, Misael Shimizu Mitsumasu, Luis Alonso Santa María Torres y Garlet Noemi Rodríguez Ortiz, por su presunta responsabilidad y/o culpa, en los hechos fatídicos del pasado 21 de febrero del 2025, y por su actuar negligente en días posteriores, por acciones de supuesta omisión que vulneraron los derechos de los consumidores. Y por haber ocultado información de las deficiencias en sus 11 locales o centros comerciales.
Resolución Final n.° 0747-2025/CC2 de Indecopi.
La Comisión de Protección al Consumidor a través de la Resolución Final N° 0747-2025/CC2 argumenta que se han cumplido todos los requisitos necesarios para que se configure el supuesto de afectación al Principio de Non Bis In Idem (no dos veces por lo mismo). Por esa razón, no solo han declarado inadmisible la denuncia, sino también, improcedente, por falta de competencia, arguyen.
Denuncia contra Real Plaza y sus apoderados.
Alegan que no tienen competencia para sancionar
De acuerdo al punto 23 de la resolución de Indecopi, se señala que el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas y por ende establecen las escalas de multas. Asimismo, en el punto 24, indican que las municipalidades de Huancayo, Cusco, Villa María del Triunfo, Ate, Piura, Guardia Civil, Centro Cívico, y Juliaca cuentan con competencia para conocer los hechos cuestionados, con respecto a los centros comerciales de Real Plaza.
En tal sentido, en el punto 25, Indecopi argumenta que “ya existe una entidad del estado (autoridad municipal) con competencia para conocer los hechos denunciados por Equidad, Proconsumo y ADCIP, por lo que no corresponde a Indecopi conozca el mismo sin haberse verificado una afectación en concreto a los consumidores”. Asimismo, en el punto 26, la entidad señala que “En atención a lo expuesto, corresponde declarar improcedente por falta de competencia, el extremo referido a que Real Plaza, el señor Shimizu, el señor Santa María y la señora Rodríguez habrían puesto en riesgo la seguridad de los consumidores, toda vez que sus locales comerciales (Real Plaza Huancayo, Cusco, Villa María del Triunfo, Puruchuco, Santa Clara, Piura, Guardia Civil, Centro Cívico y Juliaca) presentaban defectos (estructurales y eléctricos)”.
Indecopi no identifica deficiencias de Real Plaza
En los puntos 36, 37 y 38, la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi considera que los denunciantes de Real Plaza y sus apoderados, brindaron medios probatorios con información que sustenta de manera genérica las deficiencias que habrían presentado los centros comerciales de dicha empresa. Por lo tanto, no fue posible identificar de manera concreta y detallada los defectos aducidos. Asimismo, señalan que no les fue posible verificar que, con anterioridad a las intervenciones de las municipalidades, la empresa denunciada hubiese tenido conocimiento de las deficiencias alegadas.
Declaran improcedente resarcir económicamente a afectados de Real Plaza
Finalmente, en los puntos, 39, 40 y 41, Indecopi declaró improcedente interponer la medida cautelar solicitada por los denunciantes, con el fin de que se reembolsen los gastos efectuados por los consumidores que fueron afectados por la tragedia del pasado 21 de febrero del 2025, en su local del Centro Comercial Real Plaza Trujillo. La entidad, nuevamente argumenta que, ante esta pretensión, también se ha configurado el Principio de Non Bis In Idem, considerando que las supuestas infracciones ya están siendo analizadas por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad.
En resumidas cuentas, Indecopi, a través de su Comisión de Protección al Consumidor, prácticamente abandona su legítimo rol de proteger a los usuarios peruanos. En tanto, surge la pregunta ¿a quién protege Indecopi, al consumidor o a la empresa privada?