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Indecopi ratifica sentencia exigiendo que se suspenda la norma que prohíbe la tercerización laboral

MTPE y Sunafil no podrán sancionar a Cosapi, empresa demandante quien alegaba que norma significaba una barrera burocrática.

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Por ahora todo queda en ‘stand by’. En segunda y última instancia el Tribunal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi confirmó una medida cautelar en favor de la empresa Cosapi Minería, para que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se abstenga de aplicar fiscalización o sanción contra la compañía por no cumplir con la norma que limita la tercerización laboral en las actividades esenciales dentro la empresa.

Hace dos meses, en un fallo en primera instancia, Indecopi declaró el decreto que prohíbe la tercerización como una barrera burocrática ilegal, debido a la demanda interpuesta por la citada empresa, y determinó la inaplicación de la norma en todos los sectores económicos.

En la resolución confirmatoria además se ordena la suspensión de cualquier inspección en materia laboral, incluso las que están en trámite en el marco de la norma que prohíbe la tercerización, precisa el diario Gestión.

En la parte resolutiva del fallo, en el tercer punto, se ordena como medida cautelar de oficio, que la “Sunafil se abstenga de aplicar las medidas objeto de controversia a cualquier administrado involucrado en su alcance (…) hasta que se emita un pronunciamiento definitivo”.

Ese pronunciamiento estará a cargo de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, pero mientras ello sucede, se suspenden la aplicación de la norma que prohíbe la tercerización laboral a todos los sectores productivos, explica el abogado laboralista Jorge Toyama.

El experto agregó que está resolución definitiva del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi aún puede ser apelada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o la Sunafil, pero por la vía judicial. Y mientras un juez no resuelva, lo que orden el Indecopi se tiene que cumplir.

Toyama sostiene que el pronunciamiento del Indecopi es un argumento más para que el Ejecutivo evalúe un cambio sustancial en la norma contra la tercerización, o en su defecto, el Congreso finalmente opte por su derogación.

La resolución en cuestión es un anticipo de lo que puede suceder cuando la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas resuelva el fondo del asunto, lo cual podría suceder antes de fin de año.

Ministerio de Trabajo en contra de tercerización en los puestos esenciales

Desde el otro lado, el MTPE señala que la tercerización solo puede aplicarse para actividades especializadas u obras, en consecuencia, no debería de aplicarse al núcleo del negocio.

Desde su publicación en el 2008, la aplicación irregular de la Ley 29245 ha permitido que los empleadores tercericen actividades correspondientes al núcleo del negocio generando así desequilibrios en materia de remuneraciones y derechos laborales. Para atender dicha problemática, el Decreto Supremo 001-2022-TR precisó los alcances de la norma dejando explícita la prohibición de tercerizar actividades nucleares”, dijo el Ministerio de Trabajo, Alejandro Salas.

Titular del MTPE, indica que desde su cartera se mantendrá una postura férrea contra la tercerización. Foto: Gobierno del Perú.

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