Aparte de que sus “colaboradores motorizados” les encanta invadir la vereda y las ciclovías, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del indecopi (SPC) multó a la empresa Rappi. S.A. por incluir dos cláusulas abusivas que libraban de responsabilidad a la aplicación por daños en las entregas realizadas por repartidores o ‘rappitenderos’, así como las fallas que presentara su plataforma de pedidos y envíos.
Estas se encontraban en los términos y condiciones de su portal web, con las cuales la misma empresa se excluía de responsabilidades en estos casos de daños y fallas. Es decir, no se reconocía como una entidad ante la cual el usuario podía reclamar por estos problemas. Sin embargo, el Indecopi señaló que no podían excluirse automáticamente de esto.
“Al respecto, la Sala explicó que Rappi es una plataforma virtual que facilita la realización de operaciones de consumo en las que participan proveedores (comercios aliados), usuarios y repartidores o ‘rappitenderos’; sin embargo, no solo actúa como un intermediario, sino que interviene en la asignación y en el desenvolvimiento de los repartidores de los productos que adquieren los consumidores a través de su plataforma”, acotan desde la entidad.
Empresa ahora deberá entregar el pedido en buenas condiciones, tal y como se ofrece en las tiendas comerciales.
De esta manera, “la Sala impuso una sanción de 45,50 UIT, equivalente a S/ 243 425. Además, como medidas correctivas ordenó a Rappi que retire de su web las cláusulas declaradas como abusivas y que publique avisos para informar a los consumidores cuáles fueron esas cláusulas”.
Asimismo, la entidad ordenó “otorgar a la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea) el equivalente al 20,75% de las multas impuestas a Rappi S.A.C.”. Asimismo, ordenó que la empresa pague de las costas del procedimiento en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución.