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Indecopi anuncia que realizará monitoreo a cadenas de cine que prohíban el acceso con alimentos similares a los que ofrecen

Resolución de Indecopi indica que se puede ingresar a las salas de cine con canchita, gaseosas, agua mineral y nachos en la cantidad similar ofrecida por la empresa.

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Que no los sorprendan. Gracias a la Resolución 0219-2018/SPC-INDECOPI, del año 2018, ahora el usuario puede ingresar a las salas de cine con sus propios alimentos, siempre y cuando sean similares a los ofrecidos por las cadenas de cines. Sin embargo, últimamente algunos establecimientos estarían poniendo trabas para el acceso de alimentos externos al cine. Ante ese atropello al consumidor, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha iniciado el monitoreo y seguimiento en el caso de Cinépolis (Operadora Peruana de Cines S.A.C.) tras la denuncia de varios ciudadanos.

Para ello, el regulador remitió una carta precisando que tales restricciones a los usuarios podrían constituir cláusulas abusivas, otorgándole un plazo de dos días hábiles para que informe las acciones que adoptaría al respecto.

Vale recalcar que desde 2018 solamente en Cinemark Cineplanet está permitido el consumo de alimentos comprados en otras tiendas siempre y cuando estos sean similares a los que venden estas empresas: canchita, gaseosas, agua de mesa y nachos; por ejemplo. Una solución alternativa es la compra de cupones de entrada y combo con descuentos.

“Denunciamos solo a dos cadenas: Cinemark y Cineplanet para que permitan ingresar alimentos similares a los que expenden estos cines. No es que se pueda ingresar con un plato de carapulcra o ceviche. Ambas empresas llevaron al Poder Judicial estas demandas para que se deje sin efecto la resolución del Indecopi pero hasta la fecha seguimos litigando”, contó para el diario La República el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres.

Caso de Cineplanet y Cinemark permitió el acceso de comida proveniente del exterior de los cines. Foto: composición La Ley.

En ese sentido, Cáceres exhorta al Indecopi a actuar de oficio con el caso de Cinépolis — así como en otras cadenas de cine que integran nuestro mercado — para equilibrar la balanza y que las normas se apliquen para todos.

Ante vulneraciones a los derechos del consumidor exija el Libro de Reclamaciones

Para los usuarios que van a una sala de cine con sus propios alimentos y que no se les permite el ingreso, Jaime Delgado, abogado especialista en derechos del consumidor y fundador de Aspec, recomienda que los usuarios soliciten el Libro de Reclamaciones.

“Lo que deberían hacer de inmediato es usar el Libro de Reclamaciones. Invoco a los jóvenes, sobre todo, a que si en algún cine les impiden el ingreso tomen fotografía y las compartan en las redes sociales. Ya la infracción está comprobada, yo he presentado las pruebas documentadas a Indecopi de qué están haciendo estos cines como Cinépolis y CineStar,” señaló Delgado.

Se debe tener en cuenta que el Código de Protección al Consumidor establece que son nulas las cláusulas abusivas, así el Indecopi y el Poder Judicial han determinado que si el establecimiento pone una cláusula de contratación que dice “prohibido el ingreso de alimentos, salvo que me compres a mí” ya las autoridades han resultado que es una medida abusiva e ilegal, explicó Delgado.

El abogado recordó que en estos casos las empresas se podrían enfrentar a multas hasta por S/2 millones 070.000 (450 UIT).

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