Política

¡Inaudito! Corte Suprema aprobó reducir pena a violadores si tienen hijo con su víctima

En Acuerdo Plenario, 15 jueces de la Corte Suprema del modo más absurdo, acordaron reducir la pena de cárcel a los violadores que tengan un hijo, producto del ultraje sexual contra su víctima y que decidan formar una familia con ella.

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Foto: Composición Infobae.

La Corte Suprema tomó una decisión absurda, y estableció reducir la pena carcelaria a los violadores, si tienen un hijo producto de la violación sexual contra su víctima.

En el Acuerdo Plenario 01-2023/CIJ-112, publicado el 28 de noviembre de 2023, los jueces supremos señalaron que la reducción de la pena se aplica cuando el menor carece de tutor, progenitor o persona a cargo de su manutención, que nadie más pueda sustituir al violador y que el delito no se haya cometido contra el menor.

“La aplicación del criterio convencional de reducción punitiva vinculado al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, exige que las variables en juego sean otras. En primer lugar, que exista una familia formada por el sentenciado o la sentenciada y por un niño, niña o adolescente, que haya nacido producto del delito incriminado, o que no tenga otro tutor, o progenitor, o persona a cargo de su manutención”, se lee en el documento.  

Asimismo, la Corte Suprema estableció que, si la víctima queda embarazada tras el ataque sexual ejercido en su contra y procrea y tiene al hijo, el juez podrá reducirle hasta 1/4 de la pena al agresor sentenciado. Es decir, una condena de 20 años podría reducirse a 15 años.

“Es indispensable precisar que esta regla de reducción por bonificación procesal no tiene la calidad ni la eficacia de una causal de disminución de punibilidad. Siendo así, ella no autoriza al juez a realizar una reducción por debajo del mínimo legal. La reducción será equivalente hasta un cuarto (1/4) de la pena concreta y dependiendo de la gravedad del hecho y el daño causado”.

Juez César San Martín Castro, firmó Acuerdo Plenario que favorece a agresores sexuales.

Según la organización Promsex, este acuerdo plenario “promueve la impunidad ante las violaciones sexuales, donde las mujeres, niñas y adolescentes siguen siendo revictimizadas”.

Aquí los 15 jueces que firmaron el Acuerdo Plenario que favorece a los agresores sexuales:

César San Martin Castro

Víctor Prado Saldarriaga

Manuel Luján Túpez

José Antonio Neyra Flores

Fátima Altabás Kajatt

Ricardo Brousset Salas

Susana Castañeda Otsu

Alberto Sequeiros Vargas

Iris Pacheco Huancas

Iván Guerrero López

Juan Carlos Checkley Soria

Walter Cotrina Miñano

Norma Carbajal Chávez

Saúl Peña Farfán

Gustavo Álvarez Trujillo

Juez Víctor Prado Saldarriaga, firmó Acuerdo Plenario que favorece a agresores sexuales.

Prácticamente, todos los jueces supremos, con excepción de la expresidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, apoyaron el cambio de criterio que favorece a los agresores sexuales.

Hay una mínima restricción en la aplicación del criterio y establece que solo procede en casos donde se “forme” una familia entre el violador sentenciado y el menor nacido, a consecuencia del ultraje sexual. Este cambio de tipificación ha generado alertas en las organizaciones feministas y defensoras de los derechos de las mujeres.

Es un evento sin precedentes en la jurisprudencia relacionada con delitos sexuales, marcando un posible cambio significativo en cómo se aborda la penalidad en delitos de esta naturaleza.

Poder Judicial aplica “criterio convencional” para reducir penas de cárcel a violadores que tengan hijos con sus víctimas ultrajadas (La Ley).

La Corte Suprema justifica la medida con argumentos inauditos

Para acceder a esta reducción de pena, el condenado deberá cumplir con una serie de condiciones estrictas. Primero, deberá demostrar que el infante no cuenta con otro tutor o progenitor responsable de su bienestar. Segundo, estará obligado a asumir de manera exclusiva la manutención del menor, siempre y cuando el delito no se haya perpetrado contra el mismo. Por último, el condenado debe comprobar que ha constituido un hogar estable y que la subsistencia del niño depende enteramente de él.

Finalmente, la Corte Suprema señala, que, si el hijo es fruto del acto criminal y depende económicamente del agresor sexual, sí procede la reducción de la pena. Este es un criterio que proviene de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

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