Política

Iglesias evangélicas podrían gestionar colegios públicos si PL es aprobado

Iniciativa de la congresista de Renovación Popular, Milagros Jáuregui, busca que otra religión que no sea la católica tenga la posibilidad de tener convenios con el Minedu o los gobiernos regionales.

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El artículo 50 º de nuestra Constitución menciona que el Perú no se sujeta a cualquier tipo de religión, mas sí considera de singular importancia el aporte histórico de la Iglesia Católica, dejando de lado ese vínculo que mantenía dicha institución religiosa con el poder de un Estado. Ya al final del enunciado también se deja abierta la posibilidad de “colaboración” con otras “confesiones”, empero, el espíritu de la norma es que el país pase a ser un estado laico.

Al respecto, basta con solo mirar el calendario oficial para constatar las diversas celebraciones y festividades alusivas a santos, y fechas del catolicismo como la Semana Santa o el natalicio del Redentor. Asimismo, el mes de octubre es la prueba más palpable que el Perú es un país imbuido en fe, quedando el citado artículo de nuestra Carta Magna como descontextualizado. Ello, se puede corroborar en actos oficiales donde la propia mandataria o jefe de Estado de turno tiene que estar presente.

Bajo esa premisa, la bancada de Renovación Popular (RP) acaba de presentar una propuesta para que las evangélicas gestionen colegios públicos en el país.

La iniciativa es impulsada por la congresista Milagros Jáuregui —quien también forma parte de una congregación evangelista— y busca modificar la Ley General de Educación a fin de incluir a las Iglesias Cristianas Evangélicas en convenios con el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, lo que les permitiría manejar instituciones públicas de Educación Básica.

El proyecto, presentado el pasado 5 de julio, ya cuenta con el respaldo de todos los congresistas de la bancada de RP.

La autora del proyecto propone específicamente modificar el artículo 71 de la Ley General de Educación (Ley 28044) con el objetivo de incluir a las iglesias como entidades elegibles para administrar instituciones educativas públicas de educación básica.

Pues, en el contexto actual, el artículo 130 del reglamento de la norma menciona a las entidades sin fines de lucro y a la Iglesia Católica de manera general, lo que ha llevado a interpretaciones que limitan esta capacidad únicamente a la Iglesia Católica, según la congresista de RP.

De esta manera, a través del PL, se busca ampliar las opciones de gestión educativa para insertar a las iglesias cristianas evangélicas en el sector.

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