Política

Hoy se promulgó ley que inhabilita para siempre a funcionarios corruptos

La Ley 31178 que modifica el Código Penal, ha incorporado como agravantes los delitos de colusión, peculado y malversación, si los funcionarios incurren en ellas durante estado de emergencia sanitaria.

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Hoy en las Normas Legales del Diario El Peruano, se publicó la Ley 31178 que modifica artículos del Código Penal respecto de circunstancia agravante derivada de la Comisión del delito durante calamidad pública o emergencia sanitaria y dicta otras disposiciones sobre la pena de inhabilitación en el Código Penal y leyes especiales.

Esto significa que los funcionarios públicos que cometan delitos de colusión, peculado y malversación durante estado de emergencia sanitaria o calamidad pública, o cuyo accionar en estos ilícitos comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional, serán inhabilitados de por vida.

La norma que fue impulsada por el Parlamento, faculta modificar varios artículos del Código Penal referentes a estos temas; y se establece la inhabilitación perpetua para quienes ejerzan financiamiento al terrorismo y lavado de activos.

Con respecto al artículo modificado 384º del Código Penal, se establece que el servidor estatal que incurra en delito de colusión simple y agravada al intervenir en adquisiciones o contrataciones concertando con las partes interesadas, recibirá pena privativa de la libertad no menor de 15 años, ni mayor de 20 años, y será inhabilitado a perpetuidad.

Dichas penas, se dan en caso de los siguientes agravantes: cuando el funcionario integre una organización criminal, cuando su acción esté vinculada a programas sociales asistenciales, o cuando se aproveche de una situación de calamidad pública, emergencia sanitaria, o su acción comprometa la defensa, seguridad, o soberanía nacional.

Con respecto, al artículo modificado 387º del Código Penal, referente al delito de peculado doloso y culposo, se establecen similares condiciones agravantes que, para el delito de colusión, añadiendo a estas que el valor de lo apropiado o utilizado sea mayor a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

En tales casos, la pena privativa de la libertad será no menor de 8, ni mayor de 15 años, y la inhabilitación permanente. Además, si el funcionario permite que otra persona sustraiga recursos públicos vinculados a programas, o fines asistenciales o de inclusión social, la pena privativa de la libertad será no menor de 3 ni mayor de 5 años.

Respecto al artículo modificado 389º del Código Penal, por el delito de malversación, las situaciones agravantes son las mismas que para el de colusión, y las sanciones comprenden privación de la libertad no menor de 4, ni mayor de 8 años, e inhabilitación perpetua para desempeñar funciones en el Estado.

En esta ley se incluye, también, una modificación del artículo 4-A del Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para quienes financien al terrorismo; y en estos casos, serán reprimidos con penas de cárcel, no menores de 20, ni mayores de 25 años. Y si la persona es funcionario o servidor público, se le inhabilitará en el ejercicio de funciones en el Estado de por vida y su sanción será no menor de 25, ni mayor de 35 años de cárcel.

Con respecto, a la lucha contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y al crimen organizado, se ha incluido una modificación a 4 artículos del Decreto Legislativo 1106.

En estos casos, los agravantes de los delitos señalan que si el autor del ilícito siendo funcionario público o agente inmobiliario, financiero, bancario o bursátil; cuando lo cometa, como parte de una organización criminal y cuando el valor de dinero, o bienes equivalga a 500 UIT, de darse esas condiciones, la pena de cárcel no será menor de 10, ni mayor de 20 años.

Finalmente, si los bienes para el lavado de activos y/o el dinero provienen de la minería ilegal, el narcotráfico, el terrorismo, el secuestro, la extorsión y la trata de personas, la pena no será menor de 25 años de cárcel.

La norma fue impulsada por el Congreso de la República y presentada por su presidente Mirtha Vásquez Chuquilin al Poder Ejecutivo el 8 de abril de este año y finalmente, ha sido firmada y publicada hoy por el encargado de gobierno Francisco Sagasti y la premier Violeta Bermúdez.

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