Hospedajes y arrendadores están obligados a exigir documentos a extranjeros
De acuerdo al nuevo Decreto Supremo, los que brinden alojamiento a extranjeros deberán solicitar documento de identidad y de viaje, para consignarlos en el registro virtual de Migraciones. Y en caso de no cumplir con lo dispuesto, ni trasmitir la información a la Superintendencia, los arrendadores serán sancionados hasta con dos IUT.
Tras haber esperado mucho tiempo en aplicar controles más rígidos que fiscalicen la permanencia de los inmigrantes venezolanos y de otras nacionalidades en el país, hoy se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 011-2024-IN, que incorpora nuevas medidas de control para reforzar la seguridad pública y migratoria en el Perú.
En lo sucesivo, el decreto establece que los establecimientos de hospedaje y predios de arrendadores están obligados a exigir documentos de identidad o de viaje a los extranjeros que pretendan hospedarse o arrendar inmuebles. El fin de la norma busca asegurar que los extranjeros cuenten con una situación migratoria regular, ordenada y segura en el país.
Arrendadores deberán registrar los datos de los extranjeros al sistema virtual de Migraciones
Asimismo, el decreto ordena que los establecimientos de hospedajes y arrendadores registren esta información en una plataforma en línea proporcionada por la Superintendencia Nacional de Migraciones con el fin de facilitar el registro y la verificación de la información, la misma que estará disponible de forma gratuita en un plazo de 30 días. Tiempo adecuado para que los arrendadores y hospedajes puedan capacitarse en su uso.
Hospedajes que no cumplan con la medida serán sancionados con multas de hasta 2 UIT
Las sanciones por incumplimiento incluyen multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalentes a S/10 300 soles y se aplicarán en casos que no se solicite los documentos exigidos, y no se registre la información de los inmigrantes, o no sea transmitida como corresponde en la plataforma virtual de Migraciones.
Migraciones podrá expulsar en 24 horas a extranjeros ilegales
El Decreto Supremo 011-2024-IN también contempla la expulsión de extranjeros en situación irregular, especialmente de aquellos que realicen actividades que atenten contra la seguridad y el orden público, con un procedimiento administrativo especial que puede concluir en un plazo máximo de 24 horas. En lo que va de 2024, ya se ha ordenado a la PNP la expulsión de más de 2000 personas extranjeras por diversas infracciones.