Opinión

Horas antes de culminar el gobierno, el Ministerio de Cultura publica polémica norma sobre zonas arqueológicas prehispánicas a favor de empresas

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Apenas hace tres días, el ministro de Cultura Alejandro Neyra y el encargado de Palacio, Francisco Sagasti, de forma rara y a pocos días antes de culminar sus funciones firmaron el Decreto Supremo Nº 014-2021-MC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Cultura; es decir, un cambio en el ROF, que fue dispuesto desde hace 8 años. Y apenas ayer, de manera exprés acaban de publicar otra norma que afectará zonas arqueológicas que tienen condición de patrimonio cultural.

La norma recientemente firmada es el Decreto Supremo Nº 017-2021- MC. que dispone medidas excepcionales para establecer la procedencia de la presentación de solicitudes de intervenciones arqueológicas que tengan como finalidad la ejecución de obras de saneamiento.

Según esta ley, tiene como objeto dictar medidas excepcionales para establecer la procedencia de la presentación de solicitudes de autorización de intervenciones arqueológicas que tengan como finalidad ejecutar obras de saneamiento, en áreas arqueológicas prehispánicas categorizadas por el Instituto Nacional de Cultura a través de la Comisión Calificadora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, o en áreas arqueológicas prehispánicas ocupadas por asentamientos humanos, declaradas como patrimonio cultural de la Nación, que cuenten con plano de delimitación aprobado o en proceso de aprobación por el Ministerio de Cultura.

En esa línea, y excepcionalmente, hasta el 31 de julio de 2022, las personas jurídicas u organizaciones sociales y vecinales, que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3 del presente decreto supremo que requieran la ejecución de obras de saneamiento en las áreas referidas en el artículo 1 de la presente norma, pueden presentar su solicitud de procedencia referida.

Asimismo, los permisos, autorizaciones, concesiones, títulos de propiedad y/o posesión, o cualquier otro documento público o privado, que sean necesarios, de conformidad con el marco legal vigente, para la ejecución de las intervenciones arqueológicas o para la formulación, aprobación y/o ejecución de los proyectos de inversión en saneamiento, son de responsabilidad del solicitante. En ningún caso, se puede interpretar que el pronunciamiento del Ministerio de Cultura reemplaza, facilita, prioriza o modifica de modo alguno esos documentos o el marco legal que los exige.

La vigencia del presente decreto supremo es hasta el 31 de julio de 2022.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-dispone-medidas-excepcionales-para-estab-decreto-supremo-n-017-2021-mc-1976373-4/

No obstante, se excluye del ámbito de aplicación de esta norme, los sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO y los sitios que se encuentran inscritos en la Lista Indicativa.

¿Por qué el afán de esta encargatura transitoria de aprobar normas cuando ya están a punto de irse del Ejecutivo? ¿Acaso se pretende legalizar las invasiones de zonas arqueológicas?

Se entiende que hay muchas asociaciones de viviendas y asentamientos humanos que están encalladas en zonas arqueológicas; y que necesitan de forma urgente obras de saneamiento como agua y desagüe; no obstante, lo curioso de esta norma es que también las personas jurídicas que requieran la ejecución de obras de saneamiento en las áreas referidas, pueden presentar su solicitud de procedencia referida ante el Ministerio de Cultura. Es decir, no debemos olvidar que las empresas y compañías de construcción también son personas jurídicas.

En todo caso, tendría que realizarse un programa nacional con proyectos de financiamiento, para las demandas se saneamiento nacional de forma transversal, en lugar de normas antojadizas que no solucionan el fondo del gran problema social y de la desprotección del patrimonio cultural, tanto material, como inmaterial.

Es exigible que el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú (COARPE) analice inmediatamente esta iniciativa y se pronuncie y cuestione ¿quiénes va a realizar las intervenciones arqueológicas?

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