Haber pasado de estas imágenes y discursos – me refiero al discurso inaugural del magnífico Víctor Raúl Haya de la Torre en la Asamblea Constituyente de 1978 – a la vergüenza del Congreso Constituyente «Democrático”, sus deplorables «cuadros» y el producto de su insano ejercicio es una de las razones fundamentales por las que el fujimorismo no fue aniquilado luego de la caída del gran corrupto y dictador que le dio origen. Dicha cobardía, es decir, no haber luchado por aniquilar todo rastro de la constitución de 1993, con el paso de los años ha posibilitado que este engendro horrible, denominado hoy Fuerza Popular, haya llegado a ser tan fuerte.
Al sostenerse, mantenerse y defenderse la permanencia e invariabilidad de la Constitución de 1993 por la limitación de la mayoría de “especialistas” legales que en su momento, es decir durante la Transición, el gobierno de Valentín Paniagua, se redujeron a efectuar una mera interpretación textual y/o “científica” en lugar de atreverse a realizar una problematización histórica y ética de lo que representaban cada uno de esos documentos, se perdió una gran oportunidad de erigir un nuevo país sostenido al fin por el triunfo de la ética y de establecer una cadena de grandes referentes, estando Haya de la Torre a la cabeza de todos ellos. Lamentablemente, hasta la fecha, no existe una debida valoración de este hombre que, sin duda, cometió grandes errores pero cuya estatura histórica será inalcanzable para la gran mayoría de los que malviven en nuestra escena política actual.
Si se suma todo ello al criterio de la seguridad jurídica que fue asumido como un valor fundamental y absoluto a fin de no cambiar de constitución advertiremos, claramente, cómo se posibilitó la felonía de no hacer efectivo el artículo 307 de la Carta Magna de 1979, epíteto magnifico que nunca podría usar para llamar a la Constitución de 1993.
Por ello, maldición eterna a todos los que no defendieron la Constitución de 1979, investíguense sus vidas y si no son corruptos o podres diablos, sin duda, contemplaremos una maravilla imposible.
“Constitución Política del Perú de 1979.Titulo VII. Disposición Final.
Artículo 307. Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Son juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior.
Asimismo, los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución.
El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir a la República de los perjuicios que se les haya causado”.
Discurso inaugural de la Asamblea Constituyente de 1978: