El abogado Andrés Tello denuncia que la empresa estatal de la República Popular China Three Gorges (distribuidora eléctrica Luz del Sur) mediante públicas presiones cristalizadas en cartas de amenaza, ha conseguido intimidar al Comité de Operaciones del Sistema Interconectado (COES) para que incorpore un dispositivo (DS 003-2021-EM 30/1/21), emitido y publicado apenas cuatro días antes de que se venza el plazo legal (4/2/21) que tenían para culminar su propuesta.
Con esta apresurada norma publicada en el Diario El Peruano, en la hora nona, el ministro de Energía y Minas, Jaime Gálvez Delgado, cual divino creador, pretende fundar de un plumazo un nuevo mercado secundario para los contratos de la reserva de ductos con el que se comercializa el gas natural que provee el yacimiento de Camisea a las centrales térmicas, pero, lo peor de todo este sainete, es que el COES se haya valido de este tardío recurso para ignorar en su propuesta los costos fijos involucrados en la comercialización del suministro, transporte y distribución del gas natural, conocidos en el argot energético como Take or Pay (TOP) para la compra de gas y Ship or Pay (SOP) para la reserva de ducto, y convertirlos en costos variables en un acto de magia.
Este Procedimiento 31, encargado al COES en una primera etapa de 30 días útiles (DS 031-EM 2020), tenía como objetivo la determinación de los “costos variables” en que incurren las centrales térmicas a gas natural para producir electricidad.
Sin embargo, “en la propuesta del COES, se refleja la poderosa influencia que viene teniendo el gobierno chino y sus empresas estatales, como el Dragón Eléctrico Three Gorges en el gobierno, influjo que últimamente se ha visto reforzado por la incertidumbre que vive el Perú para acceder a las vacunas contra la covid-19, tanto que el presidente Francisco Sagasti, prácticamente, viene suplicando para que otra empresa estatal china, en esta ocasión, Sinopharm, hasta la fecha le haya entregado una pequeña muestra de 300,000 vacunas (150,000) dosis para las enfermeras y médicos que se encuentran en primera línea luchando contra la pandemia”, señala Tello.
En cuanto a la manida “sentencia Flash” de la Corte Suprema (21/9/2020) que anula la declaración del precio del gas natural de las centrales térmicas (D.S. 043-2017-EM), el experto en regulación eléctrica, Luis Espinoza Quiñonez, indica que el COES ha rebasado el mandato fijado en el artículo 1ro. del D.S. 031-2020-EM, porque únicamente se les encargaba “determinar los costos variables”.
CONTRABANDO DE CONVERTIR COSTOS FIJOS EN VARIABLES
Y en este afán de “determinar los costos variables”, el COES presidido por César Butrón ha sacado del sombrero como un conejo, una nueva definición del costo variable del combustible (CVC): señalando que es igual al producto del Consumo Específico (CE) por un Precio Medio del gas (PM), tomando como referencia las facturas de consumo del mes anterior, ignorando por completo la naturaleza de los costos de suministro, transporte y distribución del gas natural, TOP y SOP, que por su naturaleza son costos fijos.
Según Luis Espinoza, al no tomar en cuenta el TOP y el SOP, y tan sólo el consumo mensual, se estaría reemplazando el costo variable por un costo medio, que incluso, paradójicamente, se presta a confusiones casi cómicas, porque en el mes en que el pago del consumo sea menor al TOP, el costo variable sería mayor. Cosas del Orinoco.
Lo cierto es que el costo variable es un costo marginal, según la teoría económica, y los pagos fijos no se pueden incluir, y como señala el exviceministro Espinoza “se tiene que regular por tramos, porque hay que acercar la regulación a la realidad y no al revés”, el mismo que acota: “no porque yo tenga tres precios diferentes, se puede afirmar que el precio total es la suma”. Concluyendo que “la propuesta del COES solo es válida cuando la central opera al 100% y no cuando opera al 50% o al 70%, o al 90%” (Linkedin).
El jurista Tello tiene confianza que en la próxima etapa de 60 días útiles el regulador Osinergmin, que goza de las mismas credenciales técnicas de la otrora Comisión de Tarifas Elèctricas (CTE) y con cuadros técnicos tan competentes como el BCR, corrija este entuerto.