El gobierno publicó hoy el reglamento para el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que regirá hasta el 31 de diciembre de este año. La publicación de hoy señala el Decreto Supremo Nº 010-2021-TR del Ministerio de Trabajo y anuncia que el trabajador podrá realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su cuenta de depósito de CTS.
Asimismo, el trabajador podrá solicitar, vía acción remota, que el banco efectúe el desembolso a través de una transferencia a su cuenta, o a la que él indique, dentro del sistema financiero, como una cooperativa de ahorro y crédito.
En ese sentido, muchos trabajadores tienen sus depósitos de CTS en una caja municipal, caja rural; y no necesariamente en su cuenta de haberes, y tampoco las entidades financieras necesariamente se localizan en el mismo lugar donde residen los trabajadores.
De igual manera, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) puede dictar las normas necesarias dentro de su competencia, para el cumplimiento del retiro de la CTS.
Con respecto al tiempo para poder disponer de la CTS, la entidad financiera, una vez que haya recibido la solicitud de desembolso, deberá realizar la transferencia en un plazo no mayor de dos días hábiles. La entidad que reciba el depósito puede ser una empresa financiera (banco, caja municipal, caja rural), cooperativa de ahorro y crédito, o una empresa emisora de dinero electrónico.
Finalmente, el alcance de la norma llega a los trabajadores privados, los trabajadores estatales y los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen 728.