El Gobierno de Pedro Castillo acaba de prorrogar por 30 días calendario, el estado de emergencia a nivel nacional por la pandemia de la Covid-19, que regirá desde el próximo miércoles 1 de septiembre.
La norma se dio ayer por la noche en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, conforme al Decreto Supremo N° 149-2021-PCM, y que rige desde hoy lunes 23 de agosto.
Con respecto a la inmovilización social obligatoria, durante la nueva fecha quedan restringidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional. La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas se encargarán del irrestricto cumplimiento de las disposiciones.
En esa línea, hasta el 5 de setiembre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento.
Aquí los detalles que se lee en la norma:
Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.
Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.
Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas, hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que presta servicios de salud y otros que estén considerados en la norma.
No obstante, luego de 10 días calendario, a partir del día siguiente de la publicación del decreto, el ministro de Salud Hernando Cevallos presentará a la PCM la propuesta del Minsa con las nuevas medidas que deberá acatar la ciudadanía.