En medio de constantes denuncias que involucran a efectivos policiales en extorsiones, robos a sus propios colegas, coimas y feminicidios, el Ejecutivo oficializó una norma que garantiza la ‘presunción de inocencia’ de la PNP. Asimismo, se deroga las prisiones preliminares y preventivas en caso de no flagrancia.
El Gobierno de Dina Boluarte oficializó la norma que modifica el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal con el objetivo de asegurar el principio de presunción de inocencia y la mayor protección a los agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP). La medida se oficializa a través de la publicación de la Ley 32181 en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En tal sentido, se establece modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635 y el nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957; a fin de garantizar el principio de presunción de inocencia y brindar mayor protección al personal policial. Uno de estos cambios se produce en el artículo 292-A del nuevo Código Procesal Penal, donde se indica que se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288° al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. Ello cuando, en el ejercicio de su función policial, hace uso de su arma de reglamento, o medios de defensa en forma reglamentaria y, «como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte».
Asimismo, agrega que queda prohibido que el fiscal y el juez soliciten y dicten el mandato de detención preliminar y prisión preventiva, respectivamente, contra agentes de la policía, bajo responsabilidad funcional.
«El fiscal se encuentra impedido de solicitar detención preliminar judicial, contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte», indica en la incorporación del artículo 261-A al nuevo Código Procesal Penal.
De igual modo, incorpora el párrafo tercero en el artículo 22° del Código Penal, Decreto Legislativo 635, referido a la responsabilidad restringida por la edad.
«Los mayores de 80 años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288° o 290° del nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957», agrega.
¿A quién favorece realmente la ley?
Esta norma, busca dar mayor protección a los efectivos del orden, e incluye la derogación de algo muy importante: la detención preliminar en caso de no flagrancia. Para algunos expertos y miembros de la Fiscalía han alertado que esta norma, que salió de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y que tuvo como autores a los legisladores Américo Gonza, Waldemar Cerrón y Víctor Flores, podría complicar la lucha contra las organizaciones criminales.
Esta ley modifica diversos artículos del Código Penal y del nuevo Código Procesal Penal para que fiscales y jueces estén prohibidos de solicitar y dictar detención preliminar y prisión preventiva contra policías en caso de herir o dar muerte a un criminal en operativos o acciones contra el crimen. Sin embargo, lo extraño es que al final de la norma se incluye una disposición que deroga un inciso del artículo 261° del Código Procesal Penal, que se refiere a la detención preliminar en caso de no flagrancia.
Actualmente, un juez puede dictar detención preliminar, a solicitud de la Fiscalía, contra una persona que es investigada por presuntamente cometer un delito mayor a los 4 años, porque existe el riesgo de fuga, y la obstrucción a la justicia.
Según el abogado penalista James Rodríguez, la norma podría ser usada por miembros de organizaciones criminales para evadir a la justicia. “Se deja sin efecto un artículo importante que da una puerta abierta para que organizaciones criminales y bandas delincuenciales puedan hacer uso de esta ley”, advirtió.
Agregó que la norma tendría un impacto negativo en la labor de los jueces. “En casos emblemáticos, como ‘Los Waykis en la Sombra’ o ‘Los Galácticos’, ahora los jueces, con esta nueva disposición, estarán con los brazos cruzados y no podrán aplicar la ley con toda rigurosidad. Y se le quita facultades para pedir prisión preliminar, porque esta norma protege a las organizaciones criminales”, recalcó el letrado.
La alerta se extiende al Ministerio Público. El flamante vocero de la Fiscalía, Víctor Cubas, señaló que lo aprobado en el Congreso dificultaría la labor de la Policía para intervenir a las redes criminales. «Derogar este literal del Código Procesal Penal, imposibilitaría a la PNP a investigar a miembros de organizaciones criminales. No podrían intervenir y solo les quedaría solicitar detención en flagrancia, pero ya se habrían fugado», enfatizó
¿Qué actividades ilegales se verían beneficiadas si esta normativa entra en vigencia? Entre estas se encuentran el tráfico de armas, la minería ilegal, la trata de personas y la tala ilegal. «Solo se limitaría para robos, hurtos, agresiones y pequeñas estafas», argumentó el exfiscal Víctor Cubas.