En alerta roja. El Gobierno declaró en estado de emergencia a las regiones de Puno, Cusco, Lima y el Callao por un plazo de 30 días calendario, mediante el Decreto Supremo N°009-2023-PCM, publicado el pasado 14 de enero en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.
Esta medida, que entró en vigencia hoy, también aplica para las provincias de Andahuaylas (Apurímac), Tambopata y Tahuamanu (Madre de Dios), así como para el distrito de Torata (Moquegua).
La normativa señala, además, que unas cinco carreteras de la Red Vial Nacional fueron declaradas en estado de emergencia por el mismo periodo de tiempo: la Panamericana Sur, la Panamericana Norte, Carretera Central Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y Corredor Vial Interoceánica.
De acuerdo con el mencionado decreto, como parte de la declaratoria de emergencia en estos puntos del país, quedan suspendidos los derechos relativos a la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión, y la libertad y seguridad personales.
La norma incide también en que, al concluir el estado de excepción, la Policía Nacional del Perú (PNP) deberá entregar un informe detallado al ministro del Interior, Vicente Romero Fernández, sobre las acciones realizadas, y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a los siguientes cinco días hábiles.
Puno en ‘toque de queda’
Como parte del estado de emergencia en la región altiplánica, el Gobierno también decretó la inmovilización social obligatoria por un plazo de 10 días calendario. Esta regirá desde hoy entre las 8 p.m. y las 4 a.m. del día siguiente.
Durante ese periodo las personas podrán circular por las vías de uso público para adquirir o abastecerse de alimentos, tanto para su consumo o su posterior venta al público. De igual manera, tendrán permitido el tránsito vehicular quienes requieran de una atención médica urgente o de emergencia, o necesiten adquirir medicamentos. Al respecto, se precisó que estará permitida la atención en farmacias y boticas.
Mientras se encuentre vigente la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal estrictamente necesario que participe en la prestación de servicios de salud y medicinas, agua y saneamiento, agricultura, pesca, acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles.
También quedan exentos los trabajadores de entidades que presten servicios financieros, funerarios, de asistencia, de energía eléctrica, de gas, de combustibles y de telecomunicaciones o quienes se dediquen a la limpieza y recojo de residuos sólidos y actividades convexas. Lo mismo aplica para las mujeres y hombres de prensa escrita, radial o televisiva, y los conductores de sus unidades móviles, siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística y su Documento Nacional de Identidad.