Gobernadores regionales, alcaldes, congresistas y otros funcionarios públicos están prohibidos de realizar publicidad estatal
Tras el anuncio presidencial que convocó a Elecciones Generales 2026 quedan prohibidas todas las propagandas estatales. Es decir, todo servidor público no podrá aparecer en spots a través de su imagen y voz que lo identifique y tampoco deberá publicitar colores, frases, símbolos, o signos, que estén relacionados con una organización política.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que desde este jueves 27 de marzo se encuentra efectiva la prohibición de realizar publicidad estatal en todo el país, ante la oficialización de la convocatoria a Elecciones Generales 2026 (EG 2026), de acuerdo con la normatividad vigente.
El impedimento rige desde el pasado jueves 27 de marzo. Es decir, desde el día siguiente en que se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N°039-2025-PCM, mediante el cual la mandataria Dina Boluarte convocó al proceso para elegir al presidente de la República, vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Resolución n.° 047-2024-JNE.
Existen excepciones
Si bien esta restricción está vigente y tiene que acatarse bajo todo concepto, también tiene excepciones. Es decir, cuando la publicidad estatal se justifica en casos de impostergable necesidad o utilidad pública, por temas referidos a educación, salud, seguridad u otras situaciones similares, tal como lo precisa el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución n.° 047-2024-JNE.
Alcaldes, gobernadores y otros servidores públicos no podrán hacer propaganda
Los avisos o mensajes exceptuados, en ningún caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que directa o indirectamente esté relacionado con una organización política.
Además, ningún funcionario o servidor público de una entidad o cualquiera de sus dependencias deberá aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.
En las citadas excepciones, debe cumplirse las exigencias señaladas en el citado reglamento. Así, por ejemplo, se debe solicitar autorización previa, de tratarse de avisos o mensajes publicitarios a ser propalados por radio o televisión.
En tanto, si la difusión se lleva a cabo a través de la prensa escrita, redes sociales u otros medios se deberá presentar un reporte posterior. También se anota que los referidos procedimientos deben entregarse ante la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) del JNE, mientras no se instalen los Jurados Electorales Especiales (JEE) competentes.
Las notas de prensa no están prohibidas
Asimismo, no se encuentran dentro de la definición de publicidad estatal las notas de prensa; las comunicaciones internas e interinstitucionales; y los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras normas afines.