Ha pasado más de un mes desde que se publicó la Ley N°31083 (Ley que establece un Régimen Especial Facultativo de Devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 Administrados por la Oficina de Normalización Previsional, ONP) y el Poder Ejecutivo ha perdido todo pudor, porque la omisión en la que está incurriendo ya se ha convertido en un flagrante despropósito que desacata la ley que establece las devoluciones.
Francisco Sagasti, hasta el día de hoy no ha dispuesto que se publique el procedimiento operativo y el cronograma de fechas para que los millones de afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) cobren de manera extraordinaria y por única vez, sus devoluciones de S/4,300 soles.
El plazo legal venció el mes de diciembre pasado y a pesar de las huelgas de hambre y los plantones que realizaron los ancianos en la intemperie en los exteriores de los Poderes del Estado, la indolencia del mandatario, al parecer no tiene límites. En esa misma línea, ni la premier Violeta Bermúdez, ni el ministro de Economía Waldo Mendoza dicen una sola palabra sobre este tema y sobre la violación de una ley que resisten a cumplir.
Guillermo Oviedo, vocero del colectivo No más ONP, acaba de manifestar que ya se están organizando con otras diez asociaciones civiles del ámbito nacional, para redactar una demanda colectiva por el incumplimiento de la Ley Nº 31083.
“Nuestra estrategia es unir a los aportantes del Perú, porque estamos cansados del sistema estafador y contra el gobierno que no aplica la ley. Asimismo, pedimos al Congreso que responda la demanda que interpuso el procurador público ante el Tribunal Constitucional (TC) dentro del plazo”, señaló el vocero.
Aquel legal y legítimo reclamo de los aportantes y exaportantes, no tiene repercusión en los medios de comunicación más importantes, y en las instituciones tutelares como la Defensoría del Pueblo y el propio Congreso de la República, que hasta el día de hoy tampoco contesta la demanda de inconstitucional interpuesta por el Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional.
Por su parte, Angélica Sayan, abogada de los colectivos, resaltó que la Acción de cumplimiento está casi lista y “se presentará en la brevedad posible”.
El dato. – Según el Código Procesal Constitucional, los exaportantes afectados pueden interponer un proceso de cumplimiento frente a normas con rango de ley:
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Artículo 66.- Objeto
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o
2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
Artículo 67.- Legitimación y representación
Cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente a normas con rango de ley y reglamentos. Si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, sólo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido.
Tratándose de la defensa de derechos con intereses difusos o colectivos, la legitimación corresponderá a cualquier persona. Asimismo, la Defensoría del Pueblo puede iniciar procesos de cumplimiento.
Artículo 68.- Legitimación pasiva
La demanda de cumplimiento se dirigirá contra la autoridad o funcionario renuente de la administración pública al que corresponda el cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto administrativo. Si el demandado no es la autoridad obligada, aquél deberá informarlo al juez indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. En caso de duda, el proceso continuará con las autoridades respecto de las cuales se interpuso la demanda. En todo caso, el juez deberá emplazar a la autoridad que, conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido.