Apenas hace dos días, el encargado de Palacio de Gobierno Francisco Sagasti y el ministro del Interior José Elice, firmaron el Decreto Supremo Nº 004-2021-IN que incorpora el artículo 88-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú, que establece pasar al retiro a los oficiales de la PNP.
Es decir, Sagasti apenas a 44 días de dejar el sillón presidencial, ha impulsado una ley para pasar al retiro a policías y altos mandos de la casa policial.
¿Acaso eso ya estuvo planeado? o en todo caso ¿En la Policía quedarán oficiales ligados al régimen morado?
Vale recordar que Sagasti en compañía de su exministro del Interior, Rubén VargasCéspedes fue muy cuestionado al iniciar su régimen “morado”, por haber pasado al retiro a 18 generales de la Policía Nacional de manera irregular, con el único propósito de designar como comandante general de la PNP, a César Cervantes Cárdenas.
Dicho, despropósito, generó la salida de Vargas Céspedes de la cartera del Interior, pero, además, por ser hermano del terrorista Zenón Vargas.
Lo más sorprendente, es que el exministro del Interior Rubén Vargas, hace poco fue designado como presidente de la Empresa Nacional de la Coca (Enaco). ¿Cuál es el objetivo de mantener a toda la facción caviar en puestos claves en el Estado?
Aquí la reciente incorporación del artículo del Decreto Supremo Nº 004-2021-IN que establece pasar al retiro a los oficiales de la PNP
Artículo 88-A.- Criterios técnicos para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros
Son criterios técnicos que el Consejo de Calificación debe tener en consideración para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros:
1. No tener posibilidad, de acuerdo a la directiva vigente de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, para realizar los programas de segunda especialización, maestría o alto mando en orden interno y defensa nacional en la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, correspondiente a su grado.
2. No haber sido condecorado con tres (3) grados de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por servicios meritorios, o no tener la posibilidad de obtenerlas.
3. Estar dentro de los dos (2) años próximos a pasar a la situación de retiro por límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
4. Excederse en la permanencia de años en el grado, al triplicar los años que se indica en el numeral 1 del artículo 86 del Decreto Legislativo Nº 1149, sin ascender o por no presentarse al proceso de ascenso; de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
5. En el caso de los Oficiales de Servicios, no acreditar ningún grado académico de maestría, doctorado, segunda especialidad o diplomado relacionado con la especialidad que originó en la Policía Nacional del Perú, conforme a la información registrada en el legajo personal y la base de datos que administra la Dirección de Recursos Humanos PNP, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
6. Evaluación técnica del desempeño en los cargos asignados a los Oficiales Generales y Superiores, así como su prospectiva en el desarrollo profesional e institucional.
7. No tener la posibilidad de asignársele cargo específico en razón de su antigüedad, especialidad funcional o perfil profesional, en el cuadro de organización y cuadro de personal de la Policía Nacional del Perú.
8. Haber presentado solicitud con firma legalizada notarialmente, peticionando su inclusión en el proceso de pase al retiro por la causal de renovación de cuadros, siempre que no esté incurso en los impedimentos especificados en la ley respectiva; quedando a criterio del Consejo de Calificación aceptarla o denegarla.