Fiscalía ya no acusará a Agustín Lozano por ‘organización criminal’
El presidente de la Federación Peruana de Fútbol, Agustín Lozano, se vio favorecido por la ley del Crimen Organizado que aprobó el Congreso y ya no será investigado por el delito de organización criminal.
La Fiscalía decidió dejar sin efecto la acusación por ‘organización criminal’ al no habido Agustín Lozano Saavedra. Como se recuerda, el aún presidente de la Federación Peruana de Fútbol estuvo detenido más de una semana por el caso ‘Los Galácticos’.
Sucede, que la Tercera Fiscalía Supraprovincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada adecuó el delito de ‘crimen organizado’ al de ‘concurso real de delitos’, por la agravante de pluralidad de investigados, a los delitos de fraude a la administración de personas jurídicas, corrupción privada, coacción y lavado de activos, atribuidos a Agustín Lozano Saavedra y otros.
El pronunciamiento se dio luego de la resolución judicial emitida por la Quinta Sala Penal de Apelaciones, la cual otorgó la libertad, luego de la detención preliminar al investigado Lozano Saavedra y otros. Esto, debido a que dicha instancia del Poder Judicial aplicó la reciente Ley 32138 (ley que modifica los presupuestos del delito de organización criminal y la ley contra el Crimen Organizado).
Asimismo, el despacho fiscal, requirió al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria la acumulación de la carpeta fiscal para que sea derivada a otra Fiscalía Supranacional Especializada, en la que se viene investigando por el delito de lavado de activos, fraude a la administración de personas jurídicas y otros delitos Lozano Saavedra.
A Agustín Lozano se le investiga por ‘concurso real de delitos’
Por su parte, la abogada defensora Giulliana Loza contó que ya fueron notificados de esta decisión, y que ya se han adecuado los hechos que venía investigando, por otros tipos penales “de menor intensidad”.
“Se han adecuado el tipo penal a que se sumen los hechos por concurso real para los delitos que quedan, fraude en la administración de personas jurídicas, coacción, corrupción en el ámbito privado y encubrimiento personal, ya no organización criminal. Y lavado de activos, claro, que era el otro tipo que estaba previsto de manera aislada”,concluyó.