Opinión

Fiscalía al MINCUL: por omisión de funciones, negligencia y retardo en tramitación de expedientes

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Por Rafael Romero

Señora Fiscal de la Nación, Dra. Delia Espinoza Valenzuela, públicamente denuncio a quienes resulten responsables en el Ministerio de Cultura por el supuesto delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales frente a la tramitación lenta, defectuosa y arbitraria de los Expedientes N° 34720-2024 y N° 128394-2024, paralizados dolosamente en el despacho viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales desde el 5 de diciembre del año pasado.

Algunos funcionarios podrán buscar mil excusas, poner pretextos o simular nuevos vericuetos de su tramitología, pero lo que no pueden negar es su falta de vocación de servicio, muchos más cuando hay razones de peso para cumplir y hacer cumplir la ley ante pintores o escultores que merecen ser reconocidos dadas sus credenciales, dones, talento y profesionalismo, respecto de los cuales el Estado tiene la obligación de promoverlos, promocionarlos y entregarles sencillos galardones cuando esos artistas están poniendo el nombre del Perú muy alto a nivel mundial.

Pero a los señores del MINCUL no les da la gana de trabajar y menos de estudiar más ni de cultivar mejor la inteligencia o el análisis suficiente como para entender la perspectiva provechosa para el país cuando los ciudadanos presentamos expedientes probos, justos, sanos y limpios, siendo el deber de la administración pública el de tramitarlos de acuerdo a ley, de forma célere y oportuna, conforme a la Ley 27444, pero no lo han hecho.

Es lamentable que el ciudadano de a pie o el administrado sea una persona de segunda categoría frente a la práctica perversa e insensible de un puñado de funcionarios del Ministerio de Cultura, donde -salvo honrosas excepciones- hay gente que se cree de primera categoría, configurando una burocracia dorada que solo se sirve del cargo en sus intereses particulares, mas no sirve a los intereses nacionales.

Lamentablemente, señores del Ministerio Público, dentro del citado portafolio del Poder Ejecutivo atrás quedaron los principios de la PCM sobre la integridad y atrás también quedaron los sabihondos discursos de SERVIR sobre la idoneidad y la ética en la función pública. Todo eso en la praxis no es nada más que papel mojado en tinta frente a la negligencia funcional, al cohecho, al peculado, la impunidad o la procrastinación. 

En ese sentido, de oficio incluso, los fiscales que hace unas semanas iniciaron investigaciones preliminares a la alta dirección del MINCUL, también pueden indagar qué ha pasado con los Expedientes N° 34720-2024 y N° 128394-2024, y según los hechos y documentos deberán individualizar responsabilidades sobre el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, entre otros ilícitos penales que adicionalmente pudieran presentarse.

Ahora bien, frente al tipo penal específico señalado, se recuerda que el bien jurídico tutelado es el normal y correcto funcionamiento de la Administración Pública en cuanto a la oportunidad y eficacia en el cumplimiento de la función pública por parte de los funcionarios públicos que representan al Estado. Se busca así el normal desarrollo de las funciones públicas con el objetivo de evitar que estas se vean perjudicadas por la inercia dolosa del funcionario que ejerce un cargo determinado, según la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (Casación N° 169-2012-ÁNCASH, 12 de setiembre de 2013).

De otro lado, la omisión de actos funcionales es una infracción del deber, que se configura con la sola omisión, sin exigir un resultado lesivo a la Administración Pública más allá de la propia inercia dolosa del funcionario. En consecuencia, se trata que es un delito de mera actividad; y si bien en el delito de omisión de actos funcionales no se afecta el patrimonio público, lamentablemente, sí se afecta la regularidad y la legalidad de los actos administrativos, según lo señala la jurisprudencia penal.

En otras palabras, se lesiona esencialmente el correcto funcionamiento de la Administración Pública, como bien jurídico protegido, en cuanto persigue garantizar la regularidad y la legalidad de los actos realizados por los funcionarios públicos en el desarrollo de las actividades propias del cargo, así como evitar su actuación arbitraria, contraria a la Constitución, leyes o deberes (Sala Penal Permanente RN 2347-2008-LIMA).

No obstante, el sujeto pasivo es el Estado y la persona natural o jurídica que haya sido perjudicada con el acto abusivo del funcionario estatal del MINCUL. De manera que no existe explicación razonable para excluir a quien es el directo perjudicado en sus derechos como sujeto pasivo-agraviado y por tanto puede participar del proceso penal como tal.

En este artículo de denuncia y divulgación, es pertinente señalar que la figura delictiva denominada “incumplimiento de deberes” se perfecciona hasta por tres hipótesis o supuestos claramente diferenciados, según tres verbos que recoge el tipo penal: “omitir”, “rehusar” y “retardar” algún acto a cargo de un funcionario.

Se “omite” un acto cuando el funcionario público prescinde, descuida, desatiende o incumple algún trámite dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en el MINCUL, y no se requiere de un resultado lesivo más allá de la propia inercia dolosa del funcionario.

Por su parte, el funcionario “reúsa” algún acto de su cargo, cuando esquiva, declina, desestima o niega el cumplimiento de un acto funcional que está en el deber de hacer por hallarse dentro de sus atribuciones, de acuerdo con el cargo que desempeña en el MINCUL. Y se “retarda” algún acto de su cargo cuando un servidor público demora, retrasa, difiere, aplaza, dilata o pospone el cumplimiento de dicho acto funcional cuando está en el deber de hacerlo en tiempo oportuno.

En suma, son supuestos delictivos de comisión dolosa y de simple actividad, no cabiendo la comisión por culpa, pues el funcionario actúa con conocimiento de que su conducta es ilegal, omitiendo, rehusando o retardando un acto funcional que le corresponde realizar; y el delito se consuma automáticamente e incluso sin necesidad de que se produzca un resultado material o un perjuicio para terceros.

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