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Fiscal Zoraida Ávalos y el blindaje al Presidente Vizcarra

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Hace 27 días la Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos decía que los audios difundidos desde Palacio son maniobras para pretender desacreditar el trabajo de la Fiscalía en su lucha contra la corrupción. Sin embargo, en estos momentos que tiene la mejor oportunidad de luchar contra la corrupción, que presuntamente proviene desde las altas esferas del gobierno, se inhibe en su facultad de persecutora de presuntos delitos y no desea ejercer por ahora su rol como titular de la acción penal contra el presidente Martín Vizcarra.

Es decir, sus contradicciones desconciertan a toda la opinión pública, pues recordemos que el 20 de septiembre afirmó en vivo en un programa dominical: “Si hubiera evidencia de un acto de corrupción de Martín Vizcarra, tendríamos que denunciarlo”. Pero ahora está haciendo todo lo contrario, porque no se digna en emprender lo que antes dijo.

Y a pesar, que en estos momentos Zoraida Ávalos ya tiene los actuados de la investigación contra los exfuncionarios del entorno presidencial de Martín Vizcarra; y que por cierto está siendo realizada tenazmente por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y que además en su informe se sustenta la tesis de que existirían indicios de que el propio presidente de la República habría ejercido influencias en otros funcionarios para la contratación de Richard Cisneros Carballido; así también, habría tratado de influenciar a sus funcionarios más cercanos para brindar testimonios “coordinados” ante la Fiscalía.   

Pero como hoy, la presión de varios agentes sociales viene comprometiendo a la Fiscal de la Nación para que de una vez ejerza su condición de conductora de una investigación, a ella no le quedó más remedio que lanzar un Comunicado Oficial desde su despacho, donde incluso se hace el harakiri, porque reconoce en sus líneas, que por tratarse de un hecho de interés público, ella viene cumpliendo con la ciudadanía y por ende acaba de decidir que respecto de los hechos que se atribuyen al presidente de la República en sus funciones, en la investigación del hoy tristemente célebre Swing.

Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos.

Como si nadie se diera cuenta, que desde hace tres semanas debió tomar aquella decisión.

La Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos sigue blindando al presidente Martín Vizcarra, porque en aquel comunicado no hace más que contradecirse a sí misma. Pues, primero reconoce que el presidente de la República debe ser investigado preliminarmente, y después… recula y afirma que, debido a su inmunidad presidencial, tendría que suspender su pesquisa contra él hasta el 28 de julio de 2021.

Craso error de la Fiscal Suprema, porque en vano intenta ampararse erróneamente en el artículo 117ª de la Constitución. Dicho acápite es clarísimo en su tipificación cuando señala que el presidente de la República no puede ser acusado durante su período (salvo por tres requisitos específicos); no obstante, ahí no se señala textualmente, que no puede ser investigado; si consideramos que la ley no impide hacer lo que ella no prohíbe (Artículo 2º inciso 24 a.- del mismo instrumento legal)  

En ese sentido, qué testaruda es esta fiscal, porque se contradice cuando asegura que el presidente tiene antejuicio político. Pues, precisamente, ella tiene plena prerrogativa para iniciar investigación contra el mandatario, e incluso puede solicitar al Congreso iniciarle justamente el antejuicio político, para que a través de la Comisión Permanente puedan eventualmente acusar al presidente de la República, tanto por infracción a la Constitución, como por todo delito que éste haya cometido en el ejercicio de sus funciones (Artículo 99º de la Carta Magna).

Incluso, el deber de Zoraida Ávalos como Fiscal de la Nación es desde luego, ir avanzando con las pesquisas y así tener todo listo para formular una acusación penal al termino del mandato de Martín Vizcarra, luego de que éste pierda su inmunidad. No obstante, ella no tiene la más mínima intención de hacerlo y ya demostró que no pretende avanzar en la pesquisa y como para quedar bien ante la opinión pública, ya que se ha demorado más de tres semanas en pronunciarse ante este escándalo de corrupción palaciega, ahora envía dicho comunicado… que es una vergüenza para todos los peruanos, que lo único que deseamos es que se investigue, para que al final sepamos quiénes son los verdaderos responsables en toda esta maraña de corrupción salida desde Palacio de Gobierno.

Ahora entendemos el audio de Karem Roca cuando menciona a Zoraida Ávalos como la aliada de Martín Vizcarra. Y como para querer aplacar las suspicacias, apenas se dignó en abrir investigación preliminar contra la involucrada exministra de Cultura, Patricia Balbuena.

Bonus track:

Aquí la normativa vinculante a este caso:

Artículo 99º de la Constitución Política del Perú. – Acusación por infracción de la Constitución

 Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

Artículo 117º de la Constitución Política del Perú. – Excepción a la inmunidad presidencial

 El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Artículo 61° de Código Procesal Penal. – Atribuciones y obligaciones

1. El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación.

2. Conduce la Investigación Preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo.

3. Interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la Ley establece.

4. Está obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o

proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 53°.

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