En el Perú el feminicidio es un grave problema social que puede considerarse un problema de salud pública. La violencia que lo precede en muchos casos se da en el marco de la pareja o de relaciones personales.
A pesar de que este fenómeno social ha estado presente a lo largo de la historia, aún existen falencias en su reconocimiento social. Es un problema que transgrede moral, física y psicológicamente a la víctima, previo a su muerte, a sus familiares y a su entorno social.
Para la salud pública como campo interdisciplinario, el reto es innovar en políticas públicas y programas para un abordaje integral, dada la complejidad de este problema social, que trascienda el enfoque tradicional. Es posible avanzar desde la formación crítica, para la transformación de prácticas institucionales actuando tanto en entidades estatales como en instituciones profesionales y técnicas.
En lo que va del 2021, la Defensoría del Pueblo ha identificado 55 casos de feminicidio, además de las muertes violentas de 19 mujeres con características de feminicidio. Si bien, del mes de enero al mes de febrero se produjo una reducción de casos, luego de ello el incremento de esta problemática ha sido sucesivo. Si las investigaciones determinan que estos últimos diecinueve casos fueron efectivamente feminicidios, la cifra crecería.
Cabe destacar que hasta el 30 abril de este año se tuvo registrado 50 feminicidios, de los cuales el 20% (10 casos) fueron reportadas desaparecidas previamente.
“A raíz de la pandemia, al permanecer más las mujeres en sus hogares, se han visto a merced de sus agresores. En este sentido, se ha establecido que el hogar no ha sido o es un lugar seguro para las mujeres”, afirma la comisionada de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, Erika Anchante Ramos.
Debemos indicar que una de las causas de este aumento estaría en el grado de impunidad que existe respecto a estos crímenes. Así, en el 2020, se registraron que sólo en 6 casos de 138 (es decir, un 4%) se sentenciaron a los autores de feminicidios consumados. Esta baja tasa se debería a una falta de celeridad en los procesos, que se acrecentó durante la pandemia por la COVID-19.
Anchante Ramos señala que el Código Procesal Penal de Perú contempla la rápida iniciación de estos procesos. De hecho, explica, hay casos en los cuales aplica perfectamente, como cuando hubo flagrancia. «Allí los mismos feminicidas confiesan el crimen y no se requiere mayor investigación».
Si observamos de cerca a otra dimensión tan importante como la del bienestar físico, dirigimos la atención hacia la violencia psicológica. Según datos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (DGDPAJ) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), hubo un notable crecimiento en la capacidad del Estado para atender a las mujeres o miembros de familia víctimas de agresión psicológica durante el año 2020.
El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia está reconocido en el ámbito internacional, en numerosos tratados y pactos de derechos humanos, y en el ámbito nacional, en distintas leyes que contienen disposiciones orientadas a erradicar prácticas de violencia, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a denunciar e investigar ese tipo de sucesos, a sancionar a las personas responsables y a brindar asistencia integral a las víctimas y/o supervivientes.
Este derecho es un derecho indivisible e interdependiente de otros derechos humanos, y para que sea efectivo en la práctica, es necesario que el Estado asegure el reconocimiento y pleno ejercicio de los derechos fundamentales.
En el marco del Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) manifestó que la población privada de la libertad, que se encuentra expuesta al riesgo de sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes, había contabilizado 78, 000 contagios con el virus.
La crisis del coronavirus ha puesto en evidencia fallos institucionales y de procedimiento que han agravado el riesgo de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes para innumerables mujeres de todas las regiones del mundo, señalan los expertos.
El informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Nils Melzer, publicado en marzo de 2020, señala en la sección “Cibertortura” del tercer capítulo “Tortura psicológica”: “Una esfera que suscita especial inquietud y no parece haber recibido suficiente atención es el posible empleo de diversas formas de tecnología de la información y las comunicaciones (‘cibertecnología’) con fines de tortura.”
En septiembre de 2020, la Organización de las Naciones Unidas reconoció como víctimas de cibertortura a las víctimas de acoso organizado y tortura electrónica.
Luchemos contra todo tipo de violencia y corrupción a nivel personal y social, especialmente por la realidad social que vivimos en nuestro Estado.
(*) Escritor, poeta, editor y sociólogo. Presidente del Instituto Peruano de la Juventud (IPJ) y director de Editorial Río Negro.