Nos jalan el cable. El Poder Judicial (PJ) le acaba de dar la razón a Entel, y esta ya no se encuentra obligada a brindar un mínimo de 70% de velocidad de internet de banda ancha ofrecida a los usuarios.
En enero del 2022, la operadora presentó una demanda de amparo contra el Congreso de la República y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) para que no se le apliquen dos artículos de la Ley n.º 31207 aprobada por el Legislativo.
El argumento principal que favorece a Entel es que la empresa se vería obligada a gastar S/954 millones 468,944 en la construcción de antenas para cumplir con la norma, lo que atenta contra su libertad de empresa, precisa el fallo en primera instancia.
De acuerdo a dos especialistas consultados, la decisión del Poder Judicial podría hacer que la norma sea inaplicable.
“No se inhabilita el poder de hacer la medición, pero sí el porcentaje para poder hacer las mediciones. Entonces, la pregunta es qué se va a medir. La norma va a seguir existiendo, pero dejan un vacío que pudiera terminar inaplicando la norma si es que se entiende que esta decisión puntual [sobre Entel] se vuelve genérica o si el resto de empresas toman el mismo camino”, precisa Erick Iriarte, abogado especializado en derecho digital para el diario La República.
En esta línea, Gonzalo Ruiz Díaz, expresidente del Osiptel, señala que se estaría generando un precedente para las otras operadoras. Agregó que desde su origen se advirtió de los efectos negativos que tendría una norma de este tipo para el desarrollo del sector.
“Si bien parece interesante tener mayor velocidad de carga y descarga, lo cierto es que la norma obliga a las operadoras a destinar más recursos a cierto grupo de usuarios en desmedro de un gran grupo de otros usuarios que no tienen acceso a internet y que lo necesitan”, anotó Ruiz.
El expresidente de Osiptel opina que lo ideal sería que el Congreso corrija la norma en beneficio de los ciudadanos.
Consultados por el mencionado medio sobre las medidas que tomará Entel respecto al fallo, la institución afirmó que aún no ha sido notificada por el PJ. Mientras que Entel señaló que están evaluando las acciones a seguir respecto a la resolución judicial.
Como se recuerda, en junio del 2021, el Congreso publicó la norma que busca garantizar la velocidad mínima de conexión a internet y el monitoreo de la prestación del servicio a favor de los usuarios.
Como parte del cumplimiento de dicha norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), publicó el último 5 de diciembre la Resolución Ministerial 1197-2022-MTC/01.03 con la que estableció que la velocidad mínima para descarga efectiva en banda ancha para internet fijo pase de 4 Mbps a 20 Mbps; mientras que para la carga pasa de 1 Mbps a 7 Mbps.
Para descarga y carga, en banda ancha para internet móvil, pasa de 4 Mbps a 5 Mbps y de 1 Mbps a 2 Mbps, respectivamente.