Cultura

¿EXVICEMINISTRA MARÍA ELENA CÓRDOVA BLINDÓ EN INVESTIGACIONES A DIRECTOR DEL MINISTERIO DE CULTURA DE CUSCO?

Published

on

(Exviceministra María Elena Córdova y Director de la DDC de Cusco, Fredy Escobar Zamalloa)

El Ministerio de Cultura es la institución encargada de proteger, conservar y defender el patrimonio cultural del Perú, así como iniciar procedimientos administrativos sancionadores a las personas que vulneran la Ley General del Patrimonio N° 28296. En la ciudad imperial, el Ministerio de Cultura de Cusco inició el año 2019, siete procesos sancionadores contra los infractores, los cuales quedaron sin sanción por la conducta sospechosa de intervención del actual director de la DDC de Cusco, Fredy Domingo Escobar Zamalloa.

En estos siete procesos administrativos sancionadores del Ministerio de Cultura de Cusco, el director de la DDC, Fredy Domingo Escobar Zamalloa, ha cometido muchos errores y omisiones graves, como el hecho de haber actuado como órgano instructivo cuando por su condición de director de la DDC-CUS/MC le correspondía actuar como autoridad resolutora.

Al haber usurpado funciones que no le correspondían, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura declaró un vicio de nulidad de oficio, emitiéndose las Resoluciones Ministeriales N° 474-2019-MC (del 13 de noviembre de 2019) y la N° 497-2019-MC (del 28 de noviembre de 2019 firmadas por el ministro Francisco Petrozzi Franco).

Resolución ministerial N° 474-2019-MC
Resolución Ministerial N° 497-2019-MC

También las resoluciones N° 370-2019-MC (del 11 de setiembre de 2019), N° 289-2019-MC (del 22 de julio de 2019) y la resolución y N° 350-2019-MC (del 23 de agosto de 2019 firmados por el ministro Luis Castillo Butters).

Resolución Ministerial N° 289-2019-MC.
Resolución Ministerial N° 370-2019-MC

Además de las resoluciones N° 272-2019-MC (del 5 de julio de 2019) y N° 233-2019-MC (del 12 de junio de 2019 firmados por la ministra Ulla Holmquist Pachas).

En estas siete resoluciones ministeriales firmadas por tres ministros diferentes (Holmquist, Castillo y Petrozzi), se declara la NULIDAD DE OFICIO de estos procesos y las sanciones impuestas, RETROTRAYÉNDOSE los procedimientos administrativos sancionadores hasta la etapa de calificación y disponiendo que la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, adopte las acciones pertinentes contra el director de la DDC de Cusco, Fredy Domingo Escobar Zamalloa.

¿Por qué el director de la DDC Cusco, ha cometido esos errores y horrores administrativos, en siete procesos administrativos sancionadores contra personas que habrían destruido patrimonio cultural? Se trata de una situación muy extraña y que se presta a muchas especulaciones.

De las siete resoluciones administrativas, cinco fueron durante la gestión de María Elena Córdova como viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. Lo sorprendente es que a pesar de haber pasado casi un año desde que se emitió la primera resolución ministerial, no se ha efectuado la sanción administrativa contra Fredy Domingo Escobar Zamalloa, es por eso que sigue ocupando el cargo de la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) de Cusco.

¿Acaso hubo un blindaje de la exviceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, María Elena Córdova Burga? Recordemos que la amistad entre Escobar Zamalloa y Córdova Burga, viene de la época en que ella laboró en la DDC de Cusco hace algunos años.

Por las diversas investigaciones que realizamos en el sector cultural, sabemos que en los últimos años se ha tejido una oscura red entre el Viceministerio de Patrimonio Cultural y las Direcciones Desconcentradas de Cultura, donde prima el amiguismo, compadrazgo, manteniendo en cargos a personas con muchas denuncias y sin los méritos correspondientes.

La ministra de Cultura, Sonia Elizabeth Guillén Oneeglio, tampoco hizo nada para retirar a Escobar Zamalloa del cargo de director de la DDC de Cusco. ¿Hará algo la nueva viceministra Leslie Urteaga? lo dudamos.

Lo cierto es que, por la incapacidad de gestión en el Ministerio de Cultura, la señora Sonia Guillén debe renunciar, y debería ser reemplazada por un gestor cultural que no forme parte de este círculo vicioso y corrupto que durante años ha dirigido el Ministerio de Cultura y que lo ha llevado al abismo.

Abogado Heraclio Cereceda.

El abogado Heraclio José Cereceda, miembro integrante de la “Comisión de Juristas contra la corrupción y por la defensa Social”, mencionó:

Conforme a la Ley Orgánica del Ministerio de Cultura Ley 29565, Artículo 8.- Funciones compartidas en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales:

Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográfico, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industrias culturales y el patrimonio documental y bibliográfico de la Nación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.

Además, de conformidad con la ley General de patrimonio Cultural N° 28296, de acuerdo con el Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública, se menciona: Declárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.

También en el Artículo V se señala: Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley. El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley.

Por lo que el Director de la DDC-CUS/MC Fredy Domingo Escobar Zamalloa, y la exviceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, María Elena Córdova Burga; resultan responsables, de acuerdo al Código Penal, estarían incursos en la comisión del Ilícito Penal de delitos cometidos por funcionarios públicos, tipo ABUSO DE AUTORIDAD en la modalidad de OMISIÓN, REHUSAMIENTO DE ACTOS FUNCIONALES, Art. 377 CP.  Y también por DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tipo DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, en la modalidad de ENCUBRIMIENTO PERSONAL, Art. 404 del CP; lo otro sería en la modalidad de OMISIÓN DE DENUNCIA Art. 407 del CP.

Con estas conductas, se estaría desnudándose una vez más la existencia del Crimen organizado dentro de una Institución del Estado.

Abogado José Antonio Olivares.

Por otro lado, el abogado José Antonio Olivares también dio su opinión al respecto de esta inconducta funcional del cuestionado director de la DDC de Cusco. El abogado mencionó:

Las nulidades en las que se ha incurrido en los diversos sancionadores, determinan no solo errores de procedimiento, si no también daño al patrimonio, el mismo que deberá ser adecuadamente evaluado para encontrar los diversos tipos de responsabilidad en los directos responsables, sean estos de naturaleza civil, y/o penal, cuando no solamente administrativas.

En todos estos casos hay un detrimento en contra del estado, respecto de multas que se pudieron imponer u otro tipo de sanciones o reparaciones, mismas que al quedar sin efecto los procesos sancionadores podrían determinar la impunidad de tales actos y el consecuente daño al estado y su patrimonio cultural.

Ahora bien, cuando un funcionario incurre en deficiencia en el ejercicio de sus funciones los servidores y funcionarios públicos pueden incurrir en tres tipos de responsabilidad: responsabilidad administrativa funcional, responsabilidad civil y responsabilidad penal. Las mismas que deberán ser objeto de determinación en el proceso sancionador que es menester se habar al responsable de las mencionadas nulidades, que a mi juicio son simplemente un horror, pues bastaba el sentido común para saber que alguien que hace las veces de órgano instructor no puede ser sancionador.

La tramitación de los expedientes sancionadores exige, como sabemos, la separación entre la fase de instrucción y de resolución, de manera análoga a lo que acontece en el procedimiento penal, del que se toman determinados principios, como sucede con la tipicidad, irretroactividad, etc.

 ¿Cuándo incurren los servidores y funcionarios públicos en responsabilidad administrativa funcional, responsabilidad civil y responsabilidad penal?

Los servidores y funcionarios públicos incurren en responsabilidad administrativa funcional cuando contravienen el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen o cuando en el ejercicio de sus funciones hayan desarrollado una gestión deficiente.

Incurren en responsabilidad civil, cuando por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico al Estado, siendo necesario que éste sea ocasionado incumpliendo sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve.

Incurren en responsabilidad penal cuando en el ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.

Es preciso que en este caso esto se determine en el proceso sancionador que debe instaurarse al responsable de las odiosas e inexplicables fallas de procedimiento.

Considero que este caso demuestra típicamente que el funcionario implicado ha incurrido en hechos que configuran responsabilidad administrativa funcional, por lo que se le debe iniciar procedimiento administrativo sancionador, para determinar responsabilidad y sancionar a los servidores y funcionarios públicos implicados, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre.

Deberá aplicarse el principio de la Autonomía de Responsabilidades que supone la coexistencia o concurrencia de dos o más responsabilidades, en tanto que cada una de ellas, llámese administrativa funcional, penal o civil, tienen fundamentos y bienes jurídicos que proteger de diferente naturaleza, generando que cada una sea valorada, calificada u materia de resolución por distintas autoridades que ejercen potestad sancionadora.

A simple vista pareciera que se han cometido graves faltas.  

Comentarios

Trending

Exit mobile version