Política

Escandalosa designación del Presidente de EsSalud es revelada en contundente informe de Contraloría  

Pese a las graves observaciones de la Contraloría sobre la designación irregular de Segundo Acho Mego como Presidente Ejecutivo de EsSalud, la entidad ha emitido un comunicado que, lejos de rendir cuentas y corregir, busca blindarlo con argumentos insostenibles, alimentando la impunidad desde lo institucional.

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Un reciente informe de la Contraloría General de la República (Informe de Acción de Oficio Posterior N.º 003-2025-2-0192-AOP) ha dejado al descubierto una grave irregularidad en el nombramiento de Segundo Cecilio Acho Mego como Presidente Ejecutivo de EsSalud. El funcionario presentó constancias laborales emitidas por clínicas privadas que carecen de respaldo documental, lo que pone en duda su experiencia profesional y lo inhabilitaría para ejercer el cargo que actualmente ostenta. A esto se suma una inhabilitación vigente del Colegio Médico del Perú posterior a su designación, lo que agrava la situación y compromete la legalidad del proceso, así como los principios de idoneidad, veracidad y probidad que deben regir en la administración pública.

Informe de Acción de Oficio Posterior n.º 003-2025-2-0192-AOP.

Designación cuestionada desde el origen

La Resolución Suprema N.º 003-2025-TR del 8 de marzo de 2025 formalizó la designación de Segundo Cecilio Acho Mego como representante del Estado ante el Consejo Directivo de EsSalud, en calidad de Presidente Ejecutivo, con el respaldo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). No obstante, el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de EsSalud establecía una serie de requisitos obligatorios que el funcionario debía cumplir para asumir dicha responsabilidad.

Entre estos requisitos figuraban: contar con título universitario profesional, estudios de maestría, colegiatura y habilitación vigente en el Colegio Profesional correspondiente; además de conocimientos técnicos y diplomados de al menos 90 horas, manejo de ofimática e inglés básico. Pero lo más crítico: se exigía una experiencia laboral general mínima de ocho años y una experiencia específica de cinco años en cargos directivos o jerárquicos equivalentes en el sector público o privado.

La documentación bajo la lupa

El 19 de marzo de 2025, apenas días después de la designación, el Órgano de Control Institucional (OCI) del MTPE solicitó a la Secretaría General del ministerio el expediente completo que tuvo a la vista el ministro Daniel Maurate para respaldar la designación de Acho Mego. La jefatura de Recursos Humanos del MTPE respondió el 24 de marzo remitiendo enlaces con el currículum vitae documentado del funcionario y un informe fechado el 6 de marzo, que concluía que Acho cumplía con los requisitos establecidos en el MPP. Sin embargo, la verificación de los documentos presentados reveló inconsistencias notables.

Acho Mego incluyó tres constancias laborales emitidas por el Hospital Nacional Cayetano Heredia, la Clínica Megasalud Naranjal SAC y la Clínica CORI SAC, que supuestamente acreditaban cinco años, cuatro meses y trece días de experiencia en cargos directivos. Pero un análisis más profundo mostró que solo una de estas entidades —el Hospital Cayetano Heredia— lo registraba en planilla electrónica como trabajador dependiente.

Cuadro N° 3 Constancias presentadas por Segundo Acho Mego.

Clínicas sin evidencia contable ni contractual

Ni Megasalud Naranjal SAC ni la Clínica CORI SAC registraron a Acho Mego como trabajador en planilla electrónica. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), a través de su base de datos, confirmó que no existió retención de impuestos de cuarta categoría (honorarios) ni de quinta categoría (planilla) por parte de estas clínicas durante los períodos en los que supuestamente el funcionario laboró como director médico.

El vacío es rotundo: no se emitieron recibos por honorarios, no hubo contrato escrito, no existió registro contable de pagos ni documentación firmada por el médico en funciones. La relación laboral fue verbal y carente de cualquier evidencia que demuestre la prestación efectiva de servicios. En resumen, las constancias emitidas por las clínicas carecen de sustento probatorio.

El reglamento de comprobantes de pago es claro: toda prestación de servicios profesionales debe estar respaldada por un recibo por honorarios. Sin embargo, entre el 15 de junio de 2010 y el 14 de diciembre de 2010, y entre el 1 de noviembre de 2018 y el 30 de marzo de 2020, no se registró pago alguno a favor de Acho Mego por parte de las clínicas mencionadas. La Sunat lo confirma, y las clínicas no pueden probar lo contrario.

Sin pruebas, sin méritos suficientes

El OCI del MTPE ofició directamente a las clínicas involucradas el 14 de abril de 2025, solicitando detalles sobre el tipo de contrato, la jornada laboral y documentos suscritos por Acho Mego en calidad de director médico. La respuesta fue tan alarmante como reveladora: reconocieron que la relación contractual fue “verbal”, que no hubo horario de trabajo definido y que no conservaban ningún documento firmado por el médico en funciones.

Esta ausencia absoluta de pruebas desarma la principal evidencia presentada por el funcionario para acreditar su experiencia específica. Según el informe de Servir, en estas condiciones, las constancias no pueden ser válidas ni utilizadas para respaldar el ejercicio de funciones directivas.

En consecuencia, de los cinco años exigidos por el MPP como experiencia específica, el funcionario solo podría acreditar tres años, cinco meses y once días —correspondientes a su paso por el Hospital Nacional Cayetano Heredia—, lo cual lo deja fuera del umbral mínimo requerido para ocupar el cargo de presidente ejecutivo de EsSalud.

Una inhabilitación que agrava la situación

Por si fuera poco, al momento de su designación, Segundo Acho Mego presentó una captura de pantalla que supuestamente acreditaba su condición de médico habilitado ante el Colegio Médico del Perú. Pero esta información también fue desmentida. El propio colegio profesional, a través de la carta N.º 002469-2025-CMP-CN-SG, remitida el 5 de mayo de 2025, informó al OCI que el funcionario se encontraba en condición de “NO HÁBIL” desde el 1 de abril de 2025, es decir, a menos de un mes de asumir el cargo. El 9 de mayo, la consulta en línea al portal “Conoce a tu médico” confirmó que esta condición no había cambiado.

Esta inhabilitación compromete seriamente la legalidad del nombramiento. El MPP exige colegiatura y habilitación vigentes como requisitos fundamentales para ejercer funciones de dirección en una institución de salud pública. La falta de habilitación no es un error administrativo menor: es una infracción que atenta contra la integridad del sistema público de salud y, en última instancia, contra los derechos de los asegurados.

Silencio institucional y responsabilidades pendientes

La gravedad del caso no ha sido respondida con celeridad. Hasta la fecha de emisión del informe de Contraloría, la Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Norte, entidad vinculada al cargo ejercido por Acho Mego, no había respondido a los oficios remitidos el 22 de abril y el 8 de mayo. La omisión institucional podría interpretarse como falta de voluntad para aclarar o corregir una designación claramente viciada.

El informe de Contraloría no deja margen de duda. Existen elementos suficientes para afirmar que Segundo Acho Mego no cumplía con los requisitos esenciales del puesto. Las clínicas no pueden probar que haya trabajado para ellas. Sunat no tiene registros de pagos. El Colegio Médico certifica su inhabilitación. El MTPE evaluó documentos cuya validez es, como mínimo, cuestionable. Y el silencio institucional refuerza la sospecha de una posible red de encubrimiento.

Un caso que exige consecuencias

Ante este escenario, la Contraloría ha recomendado al titular del MTPE adoptar las acciones necesarias para corregir los hechos irregulares y, de ser el caso, iniciar el deslinde de responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. La pregunta clave es: ¿se tomarán medidas o este será un caso más que quede impune bajo el manto de la burocracia?

La ciudadanía exige respuestas. El sistema de salud no puede estar en manos de funcionarios cuya trayectoria está cimentada sobre documentos sin sustento. La transparencia no es una opción, es una obligación. Y en este caso, la evidencia demuestra que la legalidad fue vulnerada, la confianza ciudadana traicionada y los principios que deberían regir la administración pública, pisoteados.

EsSalud emitió comunicado que blinda a Segundo Acho Mego

El reciente comunicado de EsSalud, en respuesta al contundente informe de la Contraloría General de la República que cuestiona la legalidad de la designación de su Presidente Ejecutivo, Segundo Cecilio Acho Mego, es un ejemplo clásico de control de daños institucional que, lejos de disipar dudas, las profundiza.

Aquí un análisis del lamentable comunicado de EsSalud:

1. Blindaje disfrazado de transparencia

«El señor Segundo Cecilio Acho Mego acreditó fehacientemente su experiencia profesional…»

EsSalud inicia su defensa con una afirmación rotunda que contradice de forma directa las conclusiones de la Contraloría y la SUNAT. Se omite por completo que ambas clínicas citadas (Clínica CORI y Megasalud Naranjal) reconocieron no haber conservado documentación que acredite la prestación efectiva de servicios por parte del funcionario. No hubo contratos escritos, no hubo comprobantes de pago, no hay evidencia contable ni administrativa.

Calificar como “fehaciente” una experiencia laboral sustentada en constancias sin respaldo documental ni tributario es, en el mejor de los casos, negligente; y en el peor, una maniobra de encubrimiento institucional.

2. Falsa narrativa de sometimiento al control posterior

«…se somete a la fiscalización posterior de las constancias señaladas, en el marco de la Directiva N.º 001-2023-SERVIR-GDSRH…»

Este argumento es engañoso. El proceso de fiscalización ya fue realizado y los resultados son públicos: las constancias presentadas carecen de sustento verificable. Presentar el sometimiento a una “fiscalización posterior” como gesto de integridad es una forma de dilatar responsabilidades y mantener en el cargo a un funcionario cuya designación, hoy, está objetivamente en entredicho. El comunicado tergiversa el sentido de la fiscalización: no se trata de una fase futura, sino de una acción ya concluida con observaciones graves.

3. Manipulación del hecho sobre la habilitación profesional

«…se encontraba habilitado profesionalmente, como se verificó en el portal institucional del Colegio Médico del Perú…»

Aquí se intenta maquillar otro de los puntos más sensibles del informe: la inhabilitación profesional. EsSalud omite que el Colegio Médico del Perú, mediante documento oficial, informó que Acho Mego estaba en condición de “no hábil” desde el 1 de abril de 2025, y que dicha condición seguía vigente al 9 de mayo. La supuesta captura de pantalla que lo acreditaría como habilitado carece de validez frente al pronunciamiento oficial del CMP. Este punto es especialmente crítico: según el MPP de EsSalud, la habilitación profesional es un requisito obligatorio al momento de la designación. No se trata de una formalidad, sino de un estándar mínimo de legalidad profesional.

4. Silencio sobre los hallazgos de SUNAT y falta de planilla

Lo más revelador del comunicado es lo que no dice: No se menciona que SUNAT confirmó que Acho Mego no percibió ingresos ni emitió recibos por honorarios en las clínicas donde supuestamente trabajó. No se responde al hecho de que solo figura en planilla del Hospital Cayetano Heredia, y no de las otras entidades con las que dice haber tenido vínculo laboral.

Tampoco se reconoce que, de los cinco años de experiencia directiva exigida, solo se puede acreditar tres años y medio. Este silencio cómplice refuerza la percepción de que EsSalud intenta construir una defensa superficial basada en afirmaciones sin evidencia real.

5. Lenguaje evasivo y apelación a la “trayectoria profesional”

«…reiteramos nuestro compromiso con la legalidad, la transparencia y el respeto a la trayectoria profesional…»

La mención a la “trayectoria profesional” es una táctica discursiva frecuente para desviar la atención del núcleo del problema: el incumplimiento de requisitos objetivos y verificables. La trayectoria no sustituye los requisitos legales. Este tipo de apelación emocional desvía la discusión técnica hacia lo subjetivo y refuerza una cultura de impunidad donde el pasado profesional puede justificar la omisión de reglas básicas.

Un comunicado que blanquea la irregularidad

El comunicado de EsSalud, lejos de aclarar las dudas, las profundiza. No responde a los hechos duros verificados por la Contraloría, evade las conclusiones de la SUNAT, ignora la inhabilitación formal emitida por el Colegio Médico, y pretende normalizar la ausencia de evidencia laboral con términos como “relación verbal” o “fiscalización posterior”.

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