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¿Es posible despedir a alguien del trabajo por infidelidad?

A propósito del caso del conductor de TV Aldo Miyashiro y de Fiorella Retiz, quienes sostenían una relación extramarital.

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Más allá del escándalo mediático y también morboso por parte de la ciudadanía de la relación amorosa entre el conductor televisivo Aldo Miyashiro y su ex reportera Fiorella Retiz, quienes fueran descubiertos por un programa de farándula, resulta importante destacar las consecuencias laborales de ambos amantes.

En el caso de la ex reportera Fiorella Retiz ya se tiene conocimiento que fue retirada de la conducción del programa “Click” de VIVA TV, cuestionándose la legitimidad de su ruptura del vínculo laboral en dicha empresa.

Para ello se tiene que recurrir al Decreto Legislativo N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) que contiene todo lo referente a los derechos de los trabajadores, y en particular a la terminación de contrato laboral bajo la pauta de diversas causales fundamentadas.

Se comenta en el capítulo cuarto, en sus artículos 59 al 64, que en resumen se valorará para un eventual despido tanto la capacidad física del trabajador como su capacidad laboral, en específico esto último relacionado con su notable rendimiento en su desempeño o por haber cometido una falta grave que condicione su permanencia.

Dicho en otras palabras, los motivos del despido son los siguientes:

  1. Por detrimento físico o mental o ineptitud sobreviniente para realizar sus tareas.
  2. Por un rendimiento deficiente.
  3. Negarse injustificadamente a someterse al examen médico.
  4. Cometer alguna falta grave.
  5. Por haber sido condenado penalmente por delito doloso; y
  6. Por ser inhabilitado.

Y ahondando más cuando se refieren a las “faltas graves”, de acuerdo a la regulación actual (artículo 61 del DL 728) y los reglamentos internos de las empresas, se pueden encontrar los siguientes tipos de faltas que conllevan a un despido justificado:

  • El trabajador incumple sus funciones.
  • El trabajador disminuye intencionalmente el rendimiento en el trabajo.
  • Se utiliza o entrega información privada de la empresa a terceros.
  • El trabajador va a trabajar en estado de ebriedad o drogadicción.
  • Cuando comete actos de violencia, injuria y falta de palabra ante los demás trabajadores o el mismo empleador.
  • Cuando se daña intencionalmente las instalaciones del centro de trabajo.
  • Cuando el trabajador abandona injustificadamente su puesto de trabajo por más de 3 días consecutivos o más de 5 a lo largo de un solo mes.

Vistas todas estas causales para despedir con motivaciones razonables a una persona de su centro de trabajo no se llega a reconocer que los actos cometidos por infidelidad sea uno de ellos, mucho menos de sanción.

Lo que sí podría darse, y esto ya encaja más dentro del ámbito interno, es la sanción moral que la ciudadanía le viene dando a Miyashiro y Retiz, pues ambos sostenían una relación extramatrimonial, que es mal vista por la gran mayoría de personas; y que más bien este tipo de conductas sí podría conllevar algún tipo de consecuencia civil, como la ruptura de un matrimonio.

“El tema de la infidelidad es una causal que tiene consecuencias en el ámbito netamente civil puede ser una causal de divorcio, pero no tiene injerencia en el ámbito laboral y eso es lógico debido a que obviamente la infidelidad de por sí está dentro de la esfera íntima o personales del ser humano y que involucra a sus relaciones maritales antes que las relaciones laborales”,explicaron los abogados especialistas del estudio Mendoza Malpartida & Asociados para el diario Correo.

Haciendo una excepción, la infidelidad sí conllevaría causal de despido, pero esto debería encontrarse plenamente establecido en el contrato de trabajo. Sin embargo, esos casos son tomados de manera sui generis en el derecho laboral.

“De manera natural directa, legal propiamente, no es una causal de despido laboral salvo las condiciones que ya justamente se ha mencionado. Ante la ausencia de normativa legal que regule el citado supuesto, conforme alTribunal Constitucional en el Exp. N. º 01564-2005-PA/TC, emitido el 04 de junio del 2007, el despido fraudulento se configura cuando se le imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente”, explicaron los abogados laboralistas.

Más allá de eso, tendría que revisarse si las casas televisivas tienen una cláusula en específico que considere como “falta grave” el menoscabo de su imagen institucional por parte de los contratados, incluyéndose eso sí los actos de infidelidad.

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