economía

Es oficial: Gobierno promulga ley que permite el retiro del 100% de la CTS

Trabajadores en planilla podrán desembolsar el total de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2024.

Published

on

Una medida populista. El Poder Ejecutivo finalmente ha autorizado la ley del retiro del 100% de la CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) y publicó la norma en el diario oficial El Peruano. De esta manera, miles de trabajadores formales podrán tener libre acceso a sus depósitos de CTS que perciben dos veces al año.

“Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97- TR, a disponer libremente del cien por ciento (100 %) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”, señala la norma oficial.

Según la ley aprobada, los trabajadores podrán “disponer libremente del cien por ciento (100 %) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios”. Esto quiere decir que podrán retirar y mover todo el dinero que tengan acumulado en sus cuentas CTS, inclusive contando el que les será depositado en la segunda parte del 2024.

Ley 32027. Fuente: El Peruano.

Esto significa que los trabajadores no tendrán que estar desempleados para retirar estos montos, dado que su libre acceso fue aprobado por el Congreso, con la justificación de reactivar la economía, tal como sucedió con el sétimo retiro de la AFP.

Hace falta su Reglamento para el retiro de la CTS

Cabe mencionar que los trabajadores formales aún tendrán que esperar un tiempo más para poder acceder a sus cuentas CTS, dado que el siguiente paso es que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento en los próximos días.

Así, la norma publicada señala que el Gobierno “aprobará el reglamento de la presente ley en el plazo máximo de diez días calendario contados desde su entrada en vigor”.

A más tardar, el lunes 27 de mayo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobaría este reglamento y el acceso a las cuentas de CTS se podría acceder desde el siguiente día.

Por otro lado, cabe recordar que no se encuentran comprendidos en recibir el pago de la CTS los siguientes casos:

  • Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias
  • Los trabajadores que perciben remuneración anual integral
  • Los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público
  • Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri)
  • Los trabajadores de las microempresas contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype.

Comentarios
Click to comment

Trending

Exit mobile version