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En tiempo récord el Tribunal Constitucional admite demanda contra la Ley ONP

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El Poder Ejecutivo, mediante el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, Luis Huerta Guerrero interpuso la tarde del miércoles 9 de diciembre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31083, que ordena la devolución de aportes a los afiliados administrados por la ONP. Y en las siguientes horas, es decir, hoy jueves 10 de diciembre durante la mañana se realizó un Pleno del Tribunal Constitucional (TC) que admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta ayer.

el magistrado José Luis Sardón de Taboada, será el ponente durante el trámite del proceso de la demanda de inconstitucionalidad. Ahora el TC notificará al Congreso, en su calidad de demandado, para que presente sus descargos en un plazo máximo de 30 días calendarios. Por su parte, la presidenta del Poder Legislativo, Mirtha Vásquez afirmó que en cuanto sean notificados, ellos responderán la demanda.

El Procurador que interpuso la demanda, Luis Huerta, alega que la norma promulgada por el Congreso lesiona los artículos 10º, 11º y 12º de la Constitución, concernientes al derecho a la seguridad social, al libre acceso a las pensiones y a la intangibilidad de los fondos de la seguridad social.

La demanda sustenta que la Ley afecta el Sistema Nacional de Pensiones, porque es un “fondo de reparto solidario”, y que el pago de pensiones a los actuales pensionistas se recauda con los aportes de los afiliados activos.  Por lo tanto, si aquel fondo se destina para cumplir la Ley del Congreso, entonces, se pondrá en peligro el pago de las pensiones.

Cabe recordar, que la Ley Nº 31083 se aprobó por insistencia por el Congreso de la República el 3 de diciembre de este año y autoriza el retiro de hasta S/4,300 soles de la ONP, así como, las devoluciones de aportes para afiliados mayores a 65 años que nunca accedieron a una pensión.

El dato. –  El Tribunal Constitucional hace apenas 21 días declaró improcedente la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo, contra el Congreso, sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente. Alegando sustracción de la materia.  Aquella vez, el fallo se resolvió con cuatro votos, contra tres. Los cuatro votos en contra de la demanda pertenecieron a los magistrados Augusto Ferrero, Manuel Miranda, Ernesto Blume y José Luis Sardón. Y los tres votos a favor de la misma, fueron de los magistrados Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña. La presidenta del TC, finalmente señaló que cuatro magistrados consideraron que el tribunal no tenía por qué pronunciarse sobre el tema, porque se ciñeron a la figura jurídica de la “sustracción de la materia”, al corroborar que como Martín Vizcarra ya fue vacado, ya no había nada qué resolver.

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