Durante la pandemia se intensificó el servicio de delivery, significando una práctica medida para no exponerse al coronavirus, sin embargo, muchas veces los usuarios no tomaban atención a los términos y condiciones, en específico, de la empresa Rappi, la cual incluía propinas de forma automática en sus servicios y afectar de esta manera la libre voluntad de los consumidores.
Es por ello que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) decidió imponerle una sanción de S/6.435 (1,3 UIT).
“Se halla responsable a Rappi S.A.C. por infringir el literal b) del artículo 56 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que en su aplicativo móvil asigna, de forma predeterminada y por defecto, un monto por concepto de propina que se adiciona automáticamente al costo total del producto o servicio adquirido. Ello sin que, previamente, sea requerido por los consumidores y antes de que se brinde el servicio contratado”, señala la Resolución Final 043-2023/CC3 de Indecopi.
Ahí se determinó en primera instancia que la empresa de capitales colombianos inducía a los usuarios peruanos al pago de propinas desde su aplicativo móvil y hacía tedioso el proceso para desactivarlas, pues la aplicación incluía un monto de S/5 o más desde el inicio.
“Para adquirir un producto o servicio a través del aplicativo móvil sin adicionar el concepto de propina, el consumidor debía realizar acciones complementarias como ingresar a un nuevo ítem en idioma inglés lo que fue admitido y modificado por Rappi S.A.C. luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador”, precisa la resolución.
“En este extremo se sanciona a Rappi S.A.C. con amonestación toda vez que la temática analizada configura una circunstancia especial al tratarse de una conducta que no ha sido analizada con anterioridad a este pronunciamiento. Asimismo, se sanciona al administrado con una multa de 1.3 UIT por haber infringido el numeral 2.2 del artículo 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor”, añaden.
Por su parte, la empresa consideraba estas propinas de forma predeterminada para incentivar a que sus clientes reconocieran el servicio prestado para los transportistas.
Rappi ya no podrá cobrar de manera automática las propinas
Además, la resolución ordenó como medida correctiva a Rappi S.A.C. que modifique su plataforma, para que la opción de propina esté disponible al usuario “luego de que el Rappitendero haya realizado la entrega del producto adquirido por el consumidor”.
“Asimismo, deberá consignar por defecto o como opción predeterminada la alternativa de S/.00.0 soles, dando la alternativa de que el consumidor pueda modificar este monto”, agregan.
Rappi tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para cumplir con presentar ante Indecopi los medios probatorios pertinentes que acrediten que se ha cumplido con la medida correctiva ordenada por Indecopi.