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Empleadores deberán depositar CTS a trabajadores hasta el 15 de noviembre

Y ahora por ley se podrá retirar el 100% de la misma.

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Un alivio para los bolsillos, sobre todo en épocas de incertidumbre y pandemia. Todos los trabajadores que se encuentren dentro del régimen de la actividad privada recibirán la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y por ley deberán recibirla antes del 15 de noviembre.

La CTS es un beneficio que tienen los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que funciona como un seguro ante un eventual despido, renuncia o jubilación.

“La CTS es un beneficio social de previsión que reciben trabajadores sujetos al régimen laboral de actividad privada que trabajan por lo menos cuatro horas diarias, equivale a 1.17 sueldos al año”, explicó Mónica Pizarro, abogada laboralista y socia del Estudio Echecopar.

“Es un concepto que se paga para que el día que te quedes sin empleo, tengas un fondo de respaldo. Son dos depósitos al año y se toma en cuenta la remuneración ordinaria más el proporcional de la gratificación que recibas”, apuntó, por su parte, Alicia Jiménez, asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

La CTS sirve como resguardo ante épocas de desempleo. Se recomienda utilizarlo en insumos de primera necesidad. Foto: difusión.

En principio, todos los trabajadores que pertenezcan al régimen general de la actividad privada perciben su CTS. Es decir, todas las personas que estén en planilla.

No obstante, hay una serie de regímenes especiales que contemplan otras formas de pago para este beneficio. Según Pizarro, uno de ellos es el régimen agrario, en donde la CTS se incorpora al jornal diario.

“Cada mes el trabajador recibe un poquito del beneficio, en lugar que se deposite semestralmente”, apuntó la experta.

Cuánto es el monto que deberían de depositarte

La CTS se paga en función a los meses trabajados. En promedio es el 8.33% de cada ingreso que el trabajador haya percibido en el semestre, incluyendo la gratificación.

La gratificación se deposita en mayo y noviembre, y cada abono comprende poco más de la mitad de un sueldo. De acuerdo con Jiménez, si el empleado trabajó por menos de seis meses durante ese período, se le pagará un sexto de la mitad del sueldo por cada mes laborado.

Además, existe un plazo para que la compañía pague este beneficio. En este caso, tienen hasta el 15 de noviembre para depositar la CTS.

Ahora se puede retirar hasta el 100% de la CTS Lo más resaltante de la CTS es que este año ahora se podrá retirar el integro de la CTS, según los dispuesto por la Ley N° 31171. La regla general establece que solo se puede retirar de la cuenta CTS el excedente de cuatro sueldos. Es decir, si tu salario es de S/ 1,000 y en la cuenta tienes S/ 6,000, solo podrás retirar S/ 2,000, pues siempre tienen que quedar cuatro sueldos en la cuenta, que en este ejemplo equivalen a S/ 4,000. Sin embargo, a partir de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno para frenar el avance de la pandemia del COVID-19, se habilitó el retiro del 100% de la CTS hasta fin de este año.

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