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El Presidente Vizcarra impulsó Acuerdo de Escazú que atentará contra la soberanía nacional

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¿En qué consiste el Acuerdo de Escazú? El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe fue adoptado el 04 de marzo de 2018 en Costa Rica, por 22 países del Caribe y América Latina, y según su comunicado oficial, éste impulsará protocolos que protegerán el medio ambiente. Asimismo, refieren que implementará los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones ambientales, así como el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Posteriormente, se firmó el 27 de septiembre de 2018 en Nueva York y aún se encuentra a la espera de la ratificación de cada uno de los países firmantes. En ese sentido, durante la Asamblea General de las Naciones Unidas, Perú como negociador firmó en la fecha mencionada, pero ahora se requiere su ratificación, porque solo faltan dos meses; según el artículo 21° del tratado, el plazo final para la firma de todos los países de América Latina y el Caribe es hasta el 26 de septiembre de 2020.

El Congreso nacional será el responsable de tomar la decisión, y deberá priorizar los intereses nacionales, antes que los intereses de terceros. Precisamente, el artículo 56° de la Constitución señala que el Parlamento es quien debe aprobar aquel tratado, por tratarse de temas de Derechos Humanos, Soberanía, dominio o integridad del Estado, y Defensa Nacional.

Veamos qué dicen las normas peruanas con respecto a la soberanía nacional:

El 16 de diciembre de 1822 el nuevo Congreso Constituyente decretó las Bases de la Constitución Política de la República Peruana y en su segundo artículo señala claramente: “La soberanía reside esencialmente en la Nación: ésta es independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación extranjera, y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia”. Justamente, esa Nación es definida en su siguiente artículo, como la denominada República Peruana.

Asimismo, en nuestra Carta Magna vigente, claramente se señala:

Artículo 44°.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Artículo 54°.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.

El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.

En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

Sin embargo, en el artículo 55° nace una relativización en los tratados internacionales, y que eventualmente podría cobrar una peligrosa dualidad. El artículo en mención señala: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”.

¿Por qué hay tanto interés en defender este acuerdo?

Cuando éste se firmó, las ONGs ambientales aseveraron que había sido algo histórico a favor del ambiente y el ciudadano. Ahora entendemos por qué la ministra del Ambiente Fabiola Muñoz fue la que suscribió el acuerdo, en lugar del titular de Relaciones Exteriores, que es el que nos debió representar como Estado. Sin embargo, el propio presidente Martín Vizcarra, y el canciller Néstor Popolizio fueron los que firmaron la Resolución Suprema 183-2018-RE para que la ministra viajara a Nueva York para cumplir con la misión. Actualmente, el diplomático Néstor Popolizio se desempeña como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas.

En tanto, la ministra Muñoz ha afirmado más de una vez, que este acuerdo fortalece la transparencia y la participación de la sociedad en los temas ambientales y que los ayudará a trabajar con la sociedad civil y con las industrias. Además, menciona que conforme a su trabajo en equipo con otros sectores como el de Cultura y Relaciones Exteriores, este acuerdo es positivo para el país, porque es un tema de participación ciudadana. Entonces, uno se pregunta ¿Acaso el ciudadano común sabe de estos temas y realmente desea participar? ¿Quiénes serán los grupos de ciudadanos o asociaciones que realmente querrán participar? Sin embargo, Fabiola Muñoz insiste en su tesis dizque altruista y asegura que ellos buscan defender los derechos de los líderes ambientalistas en materia de seguridad, y sobre todo, para que puedan tener espacios de diálogos con el sector privado.

En palabras de esta ministra… todo suena bonito, porque resalta las bondades que traería la ratificación de nuestra nación en el acuerdo de Escazú y lo marketea como la panacea absoluta en temas de transparencia para que la gente común ejerza su derecho a informarse. Pero hay que tomar en cuenta que Perú es un territorio muy recurrente en sus conflictos sociales, precisamente por las enésimas controversias ambientales surgidas entre comunidades originarias y otros poderosos agentes que pertenecen al gran empresariado y al emporio industrial, minero, y extractivista.   

Precisamente, en lo que se refiere a ese aspecto, quizá sigamos siendo testigos de futuras y encarnizadas controversias nacionales; que luego podrían convertirse en una guerra, porque justamente si se diera el tratado, todo lo que pudiera surgir en temas ambientales dentro de los territorios peruanos, quizás ya no podrían resolverse de acuerdo al derecho nacional o interno, porque dada su relativización, probablemente se tendría que recurrir a la Corte Internacional de Justicia. Y sin duda, con ese criterio, incluso Ecuador podría aprovechar la oportunidad para demandarnos ante la Corte Internacional, y luego de tantas décadas de conflictos, estaríamos a merced del tribunal exterior, porque en este acuerdo no se admiten reservas. En otras palabras, nuestra soberanía correría el riesgo de verse soterrada, a pesar que nuestra ley magna expresa claramente que ella es absoluta. 

Algo que resulta asombroso, es ver cómo todo ese grupo de ONGs caviares ambientalistas que están integradas al CEPAL de la ONU, están adquiriendo poder en los últimos años. Y además están desesperadas para que pronto se firme la ratificación, con el pretexto de que se preocupan de cautelar los derechos de los indígenas y de la conservación del ambiente amazónico; como si ellas trabajaran gratis y vivieran en condiciones espartanas. 

Por su parte, en Chile a pesar del gran auspicio de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Michelle Bachelet, y a pesar que fueron uno de los principales promotores del acuerdo, hoy parece que lo tienen claro, porque aún no han firmado su ratificación. Chile está tomando una postura reacia, y alega que el tema requiere un análisis más profundo y que necesariamente están involucrando a otras instituciones sectoriales para evaluar sus implicancias. Mientras tanto, las ONGs ambientalistas han dado el grito en el cielo en el pais Mapocho y han mostrado un agresivo rechazo. Incluso, más de 130 juristas han avalado la tesis del desarrollo sostenible y han exigido al gobierno que firme el acuerdo para que no sigan perdiendo la confianza de los organismos internacionales.

Volviendo a nuestro país ¿qué pasaría si el Congreso ratifica el acuerdo en las próximas semanas? Las respuestas no se han dejado esperar. Por su parte, un importante grupo de generales de la Fuerza Aérea en situación de Retiro han manifestado su preocupación y enviaron una carta al jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General del Ejército, César Astudillo Salcedo.

Aquí un extracto de la misiva:

“Los Oficiales Generales de la Fuerza Aérea en situación militar de Retiro que suscriben el presente, desean hacerle saber su profunda preocupación, ante la posibilidad que el Congreso de la República apruebe en las próximas semanas o días, el Acuerdo de Escazú (Costa Rica), para su posterior ratificación por el Presidente de la República, que se daría a más tardar el 26 de setiembre de 2020, tal como lo establece el artículo 21o del mencionado tratado.

Este Acuerdo Regional impulsado por la CEPAL, tiene la particularidad de permitir la participación del público, de las comunidades y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) de derechos humanos y asuntos ambientales, entre otros, en los procesos de toma de decisiones sobre inversiones mineras y utilización de recursos naturales, en donde puedan existir controversias, originadas por los intereses propios de alguna de estas ONG’s; utilizando para tal fin a distintas comunidades, así como pueblos indígenas o grupos étnicos. Es claro que en el caso del Perú, se refiere a zonas mineras y principalmente a la Amazonía, cuya superficie abarca aproximadamente el 53% del territorio nacional, en donde las mencionadas ONG’s bloquearían la explotación de los recursos mineros y demás recursos naturales, impidiendo ulteriormente, el ingreso de divisas necesarias para el desarrollo del país.

El problema central de este acuerdo, se encuentra en el artículo 19o, donde se establece que, en el caso de controversias respecto a los procesos nacionales, sobre la aplicación de lo establecido en este tratado, dicha controversia se someterá a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, a fin que sea la “justicia internacional” quien decida por sobre lo resuelto en los tribunales nacionales, con lo cual la Soberanía del Estado Peruano se vería menoscabada, por una supuesta controversia entre nacionales. En pocas palabras, el Perú perdería soberanía sobre gran parte del territorio nacional”.

Presidente Martín Vizcarra y ministra Fabiola Muñoz.

Asimismo, la Asociación de Oficiales Generales y Almirantes del Perú (ADOGEN) ya manifestaron su rechazo e invocan al Congreso no ratificar el controvertido acuerdo. Y el día de ayer emitieron el Comunicado N° 20-2020 y en uno de sus puntos refieren: “es el proyecto más ambicioso y audaz de la ONU para ejercer presión supra nacional sobre los asuntos internos de los Estados con relación al empleo y uso de sus recursos naturales; la dimensión e implicancias de sus alcances, subordinan de hecho, cualquier consideración sobre la soberanía de los Estados y de la autoridad de gobierno a los principios que se exponen en dicho acuerdo. La incorporación del concepto de Justicia Ambiental dentro del marco de los llamados Derechos Ambientales y Gobernabilidad que define la Cepal, subordina la toma de decisiones sobre el empleo de los recursos naturales de cada país a la dinámica e intereses de los organismos internacionales como las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Fundaciones Internacionales, movimientos, agrupaciones, personas e individuos que no tienen ningún alcance de responsabilidad, ni compromiso directo con el Estado Peruano, más allá de la imposición de una ideología de alcance supra nacional”.

Aquí las normativas del CEPAL incluidas en el Acuerdo de Escazú

Hay que tomar en cuenta y analizar tres artículos puntuales del Acuerdo de Escazú, para poder avizorar qué efectos acarreará en el futuro cuando se recurra al Depositario, que no es otro que el Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 2

Definiciones

a) por “derechos de acceso” se entiende el derecho de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales;

d) por “público” se entiende una o varias personas físicas o jurídicas y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas, que son nacionales o que están sujetos a la jurisdicción nacional del Estado Parte;

Artículo 19

Solución de controversias

1. Si surge una controversia entre dos o más Partes respecto de la interpretación o de la aplicación del presente Acuerdo, esas Partes se esforzarán por resolverlo por medio de la negociación o por cualquier otro medio de solución de controversias que consideren aceptable.

2. Cuando una Parte firme, ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a él, o en cualquier otro momento posterior, podrá indicar por escrito al Depositario, en lo que respecta a las controversias que no se hayan resuelto conforme al párrafo 1 del presente artículo, que acepta considerar obligatorio uno o los dos medios de solución siguientes en sus relaciones con cualquier Parte que acepte la misma obligación:

a) el sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia;

b) el arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes establezca.

3. Si las Partes en la controversia han aceptado los dos medios de solución de controversias mencionados en el párrafo 2 del presente artículo, la controversia no podrá someterse más que a la Corte Internacional de Justicia, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

Artículo 23

Reservas

No se podrán formular reservas al presente Acuerdo.

Los puntos enunciados en los tres artículos son contundentes. Porque primero se confirma que la participación pública no necesariamente va a ser a través de una comunidad nativa afectada, sino, por terceros. Es decir, a través de asociaciones y/o organizaciones, como por ejemplo una ONG. Asimismo, el sometimiento de las futuras controversias será ante la Corte Nacional de Justicia. Y por último, en este acuerdo no están permitidas las reservas.

Así las cosas, el Congreso deberá ponerse firme y no debe aprobar aquel Acuerdo que luego pasaría a la condición de Tratado Internacional. Porque el área total del territorio de la Amazonia peruana, así como el resto de territorios que gozan de grandes recursos naturales y donde existen yacimientos mineros, le pertenece a la soberanía nacional y sería inadmisible que luego de las decisiones políticas que están siendo negociadas por este gobierno, la prerrogativa de decidir el uso de los recursos naturales so pretexto de defender a la ecología de los pueblos amazónicos, pase a manos de los grupos radicales y de ONGs ideológicas para defender intereses individuales y de organismos internacionales, más allá de los derechos ancestrales, como siempre ellos lo hacen ver.

En ese sentido, nuestra Amazonía nacional corre el riesgo de pasar a ser patrimonio común de la humanidad como ha sucedido con la Antártida; evidentemente, eso no significa que el Perú perderá el territorio de la Amazonía; sin embargo, desde el punto de vista jurídico perdería el manejo y la autonomía para resolver conflictos que normalmente se deben solucionar por la vía del derecho interno y/o nacional.

Finalmente, la soberanía de un territorio es innegociable, pero con el refrendo ratificatorio del tratado que el gobierno de Martín Vizcarra pretende realizar junto a su ministra del Ambiente y a la Cancillería, la soberanía de la Amazonía se convertiría en una soberanía relativizada, y eso bajo ninguna circunstancia es admisible. ¡Basta de más concesiones y de vender a la patria!      

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