En las últimas semanas toda la discusión sobre el cine peruano se ha limitado al posible ingreso de la trasnacional Netflix para producir en el Perú. Por supuesto que es muy importante que se abran nuevos espacios para la producción y difusión del cine nacional, pero también sería muy ingenuo suponer que estas nuevas plataformas digitales de video por demanda van a solucionar los problemas e insuficiencias del cine nacional que llevaron a que en diciembre del año pasado se emitiera un Decreto de Urgencia como corolario a la salida del ministro Francesco Petrozzi en Cultura.
Sin embargo esta mueva ley no estaba tan alejada del ingreso de Netflix y otras empresas de ese rubro en el país, en especial si revisamos lo relacionado a los nuevos requisitos que se demandan para calificar una obra como peruana, dónde no solo se reduce la cuota de trabajadores artísticos y técnicos, del mínimo de 80% establecido en la Ley 26370 a un genérico “mayoritariamente de equipo de personas de nacionalidad peruana y/o extranjeros que residan en el país”, sino que se ha eliminado toda mención al porcentaje en el monto de las remuneraciones para el personal nacional, en relación a los extranjeros. Reducción de mínimos derechos para los trabajadores peruanos que contemplaba la Ley dada incluso en los tiempos de Fujimori, para facilitar la deslocalización, el aprovechamiento de los productores con más poder económico y la perpetuación del viejo clásico del cholo barato para el mercado internacional.
Otro punto que parecía pensado para este nuevo espacio es el régimen de incentivos fiscales para la promoción cinematográfica enunciado en el capítulo III del Decreto de Urgencia N° 022-2019, que según el propio ministro Petrozzi iba a permitir apoyar el cine comercial. Sin embargo resultó al final bastante limitado, al restringirse a donaciones de asociaciones sin fines de lucro (que podrán deducir hasta el 10% como gasto para la determinación del impuesto a la renta). Lo curioso es que según el mismo decreto esta ayuda solo podría comprender “fines culturales”, faltando todavía que el Ministerio de Cultura defina en un próximo Decreto Supremo que entiende y cuáles son los alcances del mismo. A todo esto ¿en qué situación se encuentra el DU 022-2019, también conocido como Decreto Petrozzi de promoción de la actividad cinematográfica y audiovisual peruana? Al parecer se encuentra en una especie de limbo jurídico, luego que fue promulgado fuera de la competencia parlamentaria. Por de pronto, la Comisión Permanente del Congreso, que se instaló luego de la disolución, aprobó por mayoría a fines de enero de este año un informe donde pide observar por inconstitucional dicho decreto. Al margen de la opinión que tengamos de los ahora ex congresistas, lo cierto es que sus observaciones no apuntaban tanto al fondo del tema sino a la forma de procesarla, y ya sabemos que en materia legal eso es muy importante.
Ellos señalaron que esta norma no cumplía con los criterios de excepcionalidad y necesidad establecidos para un Decreto de Urgencia, es decir que no había ninguna urgencia real que lo motivara, lo que se desprende de una lectura desapasionada de los considerandos del Decreto sobre la situación del cine nacional. Además, contradicciones entre el MEF y la SUNAT sobre aspectos tributarios de la Ley, también contribuye a la confusión gubernamental. Por cierto que la opinión de estos señores es regresar al proyecto que se quedó pendiente de segunda votación en el fenecido Congreso, y que incluía una clausula censora como lo advertimos en su oportunidad, lo que expresa un juego sucio, porque ellos mismos fueron los que se opusieron a que se tema se resolviera en su momento. Mientras tanto desde el Ministerio de Cultura aseguran que todo es normal, y que el decreto de fin del año pasado esta plenamente vigente, y en vías de su reglamentación. No obstante, a pesar que el propio DU dice en su disposición complementaria final número nueve que entra en vigencia a partir de su publicación, lo cierto es que todo parece seguir igual que antes. Es el caso, por ejemplo, de la exhibición comercial, que según el artículo 19 del DU debería formalizarse mediante documento contractual, lo que no se ha cumplido, perpetuándose las dificultades del cine peruano no abiertamente comercial para acceder, y mantenerse en la exhibición comercial, ya que la sola suscripción de contratos desiguales entre exhibidores y productores-distribuidores, aun si se realizarán, está lejos de resolver. Otro de los varios asuntos por resolver es la confusa creación de una “Cinemateca Peruana” sobre los archivos del Ministerio de Cultura, fruto de las idas y vueltas e indefiniciones de los funcionarios al respecto, que sigue todavía por aclararse en referencia al material en custodia en la Filmoteca PUCP, y lo que es más importante, el proyecto de Cinemateca Peruana en el Cusco, considerado emblemático para las celebraciones del bicentenario.
Lo único claro es que los nuevos congresistas tendrán que tomar el toro por las astas y dar la última palabra, si quieren marcar la diferencia. Lo recomendable es que desechen las soluciones extremas y fáciles, como encarpetar el decreto o aprobarlo tal cual, y empujen más bien la dación de una verdadera ley de cine amplia e integral, que apoye a todos los sectores y actores de la actividad, incluyendo a los trabajadores así como el cultural y el respeto del patrimonio audiovisual, con la participación democrática de todas las voces y sectores (y no solo de los funcionarios del Ministerio de Cultura). Sí, hay urgencia para apoyar nuestro cine, pero no solo en función de los intereses y necesidades de unos cuantos, sino de todos, para quienes se hacen y preservan las películas, en otras palabras el público peruano y porque no, también mundial.