La llegada de millones de vacunas en Perú parece ser una odisea, pues, aún no hay fecha cierta que asegure sus llegadas; a pesar que el presidente Sagasti afirmó últimamente que el primer lote de las dosis de Sinopharm llegaría el 09 de febrero; no obstante, incumplió con su primer anuncio porque éstas nunca llegaron en enero como bien lo había anunciado.
Recordemos que Sagasti en su mensaje a la nación del 6 de enero, anunció que tiene un acuerdo preliminar con Covax Facility para la entrega de 13.2 millones de dosis, en fechas que aún estaban determinando, porque dependen de un acuerdo internacional entre Facility y los proveedores, acerca de cantidades y fechas de entregas. Según el presidente morado, esas vacunas están programadas para llegar en el tercer trimestre de este año. Asimismo, dijo que estaban en conversaciones con laboratorios de Estados Unidos, Alemania, Rusia e India.
Luego, en su último mensaje del domingo 31 de enero anunció: “Les informo, además que hemos hecho gestiones para que la Covax Facility nos adelante una entrega de vacunas muy probablemente de Pfizer y AstraZeneca, durante el primer trimestre de este año. Por otra parte, estamos en las etapas finales de la negociación con Pfizer para el suministro de 9,9 millones de dosis de vacunas”.
Aún no hay vacunas en Perú, aunque si acuerdos y compromisos firmados. En este sentido, la ministra de Salud, Pilar Mazzetti firmó un contrato denominado Pliego de Condiciones Vinculante, con la Presidenta Global de Mercados Emergentes de Pfizer, Susan Silbermann, en adelante, El Proveedor, para obtener 9 millones 900 mil vacunas a un costo total de ciento dieciocho millones ochocientos mil dólares (US$118`800,000) y sin fecha cierta de envío, aunque en la página de Determinación del Precio de la Vacuna, se lee, que a más tardar llegarán el 31 de diciembre de 2021.
En este insólito documento, el Minsa acepta y acuerda que los esfuerzos de los proveedores para desarrollar y fabricar la vacuna son de naturaleza especulativa y están sujetos a riesgos e incertidumbres significativos.
Según las cláusulas del documento: “Los proveedores no tendrán responsabilidad alguna, en caso de que no desarrollen u obtengan la aprobación o autorización reglamentaria de la vacuna, de conformidad con las fechas estimadas descritas en el Pliego de Condiciones Vinculante. Incluso, si aún la vacuna se desarrolla con éxito y obtiene la aprobación reglamentaria, los proveedores no serían responsables de que no se entreguen las dosis de conformidad con las fechas estimadas de entrega establecidas en el presente documento y dicho incumplimiento no le dará al MdS (Minsa de Perú) ningún derecho a cancelar los pedidos de cualquier cantidad de la vacuna”.
Luego de leer las condiciones de este contrato Pliego de Condiciones Vinculante, nos convencemos que sus cláusulas son de horror, porque tienen un sesgo unilateral que solo beneficia al laboratorio norteamericano y que ubica a Perú en el nivel de una republiqueta de quinta categoría y que apenas puede suplicar a la hegemónica industria farmacéutica para que la tomen en cuenta.
Pero todo lo que estamos mostrando, no fue revelado por la ministra Pilar Mazzetti cuando acudió en el mes de enero a la Comisión Especial Covid del Congreso, alegando de que no podía revelar más, porque se sometía a una confidencialidad, aunque reconoció que en las cláusulas de aquel contrato había detalles en los que no existe consenso; no obstante, lo que debe tener en claro la ministra Mazzetti, es, que este tema es de interés público y, por tanto, no hay confidencialidad que valga.
Aquí, un extracto de lo que dijo Mazzetti en el Congreso sobre este tema: “Con Pfizer hay algunos detalles en los que no hay acuerdo. Hay aspectos que no puedo comentar en detalle. Esto tiene que ver con los precios y el cronograma de entrega, pero existe confidencialidad al respecto. […] Tengan la certeza que la negociación sigue, esperamos que la controversia se resuelva para firmar y poder informar sobre cuándo podría llegar la vacuna. La versión final del contrato con Pfizer llegó el 24 de noviembre y debió firmarse el día 30 de noviembre. Sin embargo, se identificaron cláusulas que requerían un análisis más profundo para determinar la compatibilidad con las leyes peruanas y los alcances que puede asumir el Estado”.
El periodista de investigación argentino, Santiago Cúneo tuvo acceso al documento oficial celebrado entre Pfizer y el Estado peruano y Lima Gris, lo reproduce en esta nota para que los lectores conozcan algunas condiciones que son inaceptables y humillantes, a pesar de la desesperación que padece el mundo por esta funesta coyuntura de pandemia.
El documento se encuentra redactado en inglés y en español.
Aquí, extractos de algunos párrafos de aquel pliego de Condiciones Vinculantes que por cierto está rubricado por la ministra de Salud, Pilar Mazzetti:
En el punto número III se lee: “Si la Aprobación Condicional no se recibe antes del 30 de junio de 2021, los proveedores no estarán obligados a efectuar entregas con arreglo al cronograma de entregas ajustado”.
En el punto número IV, se lee: “Si la Aprobación Condicional se recibe antes del 30 de junio de 2021 y los proveedores pueden fabricar y entregar un determinado número de dosis contratadas, pero si no hay suficiente abastecimiento para entregar la cantidad total de dosis contratadas en el cronograma provisional de entregas o en el cronograma de entregas ajustado, los proveedores decidirán sobre los ajustes necesarios basados en principios justos y equitativos en las circunstancias existentes en ese momento”.
En el punto numero V, se lee: “Si la Aprobación Condicional se recibe antes del 30 de junio de 2021, pero para el 31 de diciembre de 2021 por razones técnicas o de otro tipo, los proveedores no pueden fabricar o entregar ninguna dosis contratada los Proveedores no tendrán obligación de realizar entregas con arreglo al cronograma provisional de entregas, ni al cronograma de entregas ajustado”.
En estos puntos Pfizerprácticamente no se hace responsable en el cumplimiento de las entregas, ni en las fabricaciones. Asimismo, condicionan que, si antes del 30 de junio reciben la aprobación y si no están abastecidos, de todas formas, estarán facultados a no entregar las dosis en el cronograma ajustado y además ellos decidirán qué es lo justo y equitativo en las circunstancias que se presenten en ese momento. Es significa que, si en ese momento Pfizer no considera justo entregar el lote de vacunas a Perú, entonces simplemente, no lo entregarán.
En el siguiente párrafo se lee: “Bajo ninguna circunstancia los proveedores estarán sujetos a, o serán responsables de alguna penalidad por retraso en la entrega”.
Luego se lee: “Se espera que la vacuna sea un esquema de dos dosis en una formulación de concentración liquida que debe mantenerse congelada a una temperatura de 80ºC”.
Con respecto al precio de las vacunas Pfizer, se lee: “En total, las nueve millones novecientos mil (9`9000,000) dosis solicitadas tendrá una contraprestación total de ciento dieciocho millones ochocientos mil dólares (US$ 118`800,000) el MdS (Minsa Perú) acuerda pagar a los proveedores un anticipo de diecinueve millones ochocientos mil dólares (US$ 19`800,000) equivalente a un sexto del costo total, dentro de los 30 días siguientes a la firma del Acuerdo Definitivo”.
Con respecto a las indemnizaciones, en el documento se lee: “El Acuerdo Definitivo incluirá términos confirmando que el MdS no buscará pago o indemnización de parte de los proveedores por reclamaciones que, si fueran iniciados contra los proveedores directamente, serán indemnizados por los proveedores bajo este Acuerdo”.
Luego, en la cláusula Ley Aplicable y Resolución de Controversias, se lee: “Este Pliego de Términos Vinculante está, y el Acuerdo Definitivo estará sometido a las Leyes del Estado de Nueva York. Todas las controversias que surjan de, en relación o en conexión con este Pliego y el Acuerdo Definitivo, serán resueltos definitivamente bajo el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por tres (3) árbitros.
La sede del Arbitraje será en Nueva York, EE. UU, y el idioma del procedimiento será en inglés. MdS renuncia a toda pretensión de inmunidad en relación con cualquier procedimiento para cumplir o hacer cumplir cualquier decisión, laudo arbitral o acuerdo. MdS declara y garantiza que la persona que firma el presente Pliego de Condiciones Vinculante en su nombre, tiene facultad expresa para renunciar a dicha inmunidad. MdS también renuncia a la aplicación de cualquier ley que pueda limitar o establecer de otro modo su obligación de pagar los daños y perjuicios derivados de las reclamaciones de indemnización”.
La ministra Mazzetti y el presidente Sagasti, mencionan que ya está en curso el pedido con Pfizer; sin embargo, no informan con detalle las deplorables condiciones al que está sometido el Estado peruano con dicho acuerdo, porque éste estará subordinado a las leyes norteamericanas y a la Cámara de Comercio de Nueva York que resolverá una cuestión de naturaleza sanitaria, pero que, en la práctica, obedece a intereses comerciales.
Queda claro que para la multinacional Pfizer la desoladora coyuntura de la pandemia ha sido un perfecto pretexto para realizar millonarios negocios, al margen de preocuparse por temas de salud y de humanidad y lo más desconcertante, es que, si este laboratorio no cumple con el envío de las vacunas y le falla al Estado peruano, tampoco se hará responsable, y mucho menos pagará indemnizaciones por concepto de penalidades.