El Congreso de la República publicó la Ley Nº 31125 que declara en Emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma, por ser una necesidad pública de carácter impostergable, a fin de revertir la aguda crisis que atraviesa la gestión de los establecimientos y redes prestacionales de salud, a cargo de las diferentes entidades y en los tres niveles de gobierno que conforman el Sistema Nacional de Salud.
La declaratoria de emergencia del Sistema Nacional de Salud, será por un periodo de doce meses, que serán contados a partir de la vigencia de la presente ley. Es decir, culminará en febrero de 2022.
El Poder Ejecutivo, si así lo estima, mediante decreto supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, podrá prorrogar por única vez, por un plazo adicional, la declaratoria de emergencia.
Durante el periodo de emergencia del Sistema Nacional de Salud, se desarrollarán intervenciones institucionales, legislativas, operativas y presupuestales destinadas a consolidar y fortalecer:
a) La rectoría, a cargo del Ministerio de Salud.
b) La organización de la prestación de los servicios de salud en los diferentes niveles de atención.
c) La gestión de los recursos humanos e infraestructura y equipamiento.
d) La articulación interinstitucional y el equipamiento del sistema de respuesta y prestación en salud.
¿Cuáles son las medidas que se tomarán?
El ministerio de Salud ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud. Los miembros del Sistema Nacional de Salud orientarán sus acciones hacia la ampliación de la cobertura de los servicios de salud a la población, en los tres niveles de atención.
El Ministerio de Salud desarrollará e implementará políticas de salud articuladas, programas integrales y acciones de promoción, protección, diagnóstico, tratamiento oportuno, recuperación y rehabilitación de la salud de sus usuarios.
Asimismo, organizará la prestación de los servicios, según niveles de complejidad definidos y áreas territoriales para todo el sistema de salud.
El Ministerio de Salud, en coordinación y de manera concertada con las demás instituciones integrantes del Sistema de Salud, buscará el aprovechamiento racional de los recursos humanos, materiales, financieros y de la capacidad sanitaria instalada y por instalarse. Además, promoverá el desarrollo profesional continuo de los recursos humanos para la salud, el trabajo en equipos interdisciplinarios y la investigación en salud.
Asimismo, los gobiernos regionales y EsSalud coordinarán con el Ministerio de Salud, la priorización de equipamiento e infraestructura necesaria para fortalecer los servicios y establecimientos de salud a su cargo.
Entre las disposiciones complementarias finales, se señala la creación de una Comisión Mixta que se encargará de formular un anteproyecto de ley para la reforma del Sistema Nacional de Salud, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la vigencia de la presente ley.
La Comisión Mixta estará conformada por cinco (5) representantes de la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, uno de los cuales la presidirá, tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, un (1) representante titular de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, un (1) representante de EsSalud, un (1) representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas, un (1) representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, un (1) representante de la Asociación de Clínicas Particulares y un (1) representante de la Defensoría del Pueblo.
Dicha Comisión, se instalará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, siguientes a la publicación de la presente ley.
La participación de los integrantes de la Comisión Mixta es ad honorem.
Asimismo, la sexta disposición señala un plan de infraestructura en salud y que en un plazo no mayor a los noventa días calendario, contados a partir de la presente ley, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), en coordinación con los gobiernos regionales formularán y aprobarán un plan de infraestructura en salud que considere todos los establecimientos de salud para las diversas regiones del país y se procederá a la priorización de asignación presupuestal. El Ministerio de Salud realizará la priorización.
La implementación de lo establecido en la presente ley se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Además, se declara de interés nacional y necesidad pública los estudios de preinversión y ejecución de proyectos de infraestructura de establecimientos de salud a nivel nacional en todos los niveles de atención adscritos a los gobiernos regionales, Ministerio de Salud, EsSalud, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Así como también, se declara de interés nacional y necesidad pública el incremento del presupuesto público del sector salud de manera progresiva hasta llegar al 8 % del producto bruto interno (PBI).
Cabe señalar, que esta ley ha sido reconsiderada e impulsada por el Congreso de la República, insistiendo en el texto que se aprobó en la sesión del Pleno que se realizó el 21 de mayo de 2020, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú; por tal sentido la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez ordenó que se publique y cumpla, hoy 19 de febrero de 2021.