Por Augusto García Taboada
El caso de Ricardo Morán que está expedito para ser resuelto por el Tribunal Constitucional, ha seguido todo un camino que considero era innecesario.
Ricardo Moran en el año 2020 solicitó a RENIEC que inscriba a sus dos menores hijas que habían nacido en E.E.U.U (Texas) mediante técnicas de reproducción asistida, es decir, se fecundó in vitro unos óvulos donados por una mujer estadounidense anónima. Esto quiere decir que un óvulo fecundado se trasplantó al útero de otra mujer para que pueda desarrollarse el proceso de gestación de los embriones.
Tal es así que las niñas nacieron en territorio estadounidense, obviamente de padre peruano (Morán).
El caso es que el padre quiere darles la nacionalidad peruana y es por ello que solicitó a RENIEC que inscriba como ciudadanas peruanas a sus dos menores hijas; pero, la institución observó la solicitud por lo siguiente: “El artículo 21 del Código Civil solo permite que la madre inscriba a su hijo o hija sin revelar la identidad del padre, así se le otorga la facultad de inscribir al menor con sus apellidos”.
En consecuencia, el padre no tendría la facultad de no revelar la identidad de la madre (léase: está obligado a revelar la identidad de la madre). Esta interpretación que hace RENIEC es errada porque el artículo 21 del Código Civil tiene un contenido más amplio y en su primer párrafo prescribe lo siguiente: “Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, PODRÁ revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación”. Independientemente que en el presente caso se hayan utilizado técnicas de reproducción asistida, el padre sí tendría la facultad de no revelar la identidad de la madre, por otro lado: aquí lo que se debe tener en cuenta, sobre otros elementos, es el interés de querer criar, cuidar y amar a los hijos, en definitiva, lo más importante es el interés de querer ser padre.
Lo dicho últimamente concuerda con el interés superior del niño que debe prevalecer sobre el derecho de la identidad biológica de los niños que, en muchos casos, no significa nada.
Es decir que, un padre, una madre o un hermano de sangre no garantiza un amor genuino.
Si Morán tiene una pretensión política oculta o clandestina, eso debe dejarse de lado en aras de proteger y conservar el ideal de una familia no convencional donde el único amor que ensambla a la misma es el amor del padre.