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Ejecutivo retira a procurador general Daniel Soria indicando que su nombramiento fue irregular

Soria en diciembre del año pasado denunció al presidente Castillo por la presunta comisión de los delitos de patrocinio ilegal y tráfico de influencias.

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Vía libre para el señor Presidente. El Poder Ejecutivo dio por finalizado el nombramiento de Daniel Soria, quien presentara en diciembre pasado ante la Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos una denuncia contra el presidente Pedro Castillo, acusándolo de los presuntos delitos de patrocinio ilegal y tráfico de influencias, en relación a las supuestas reuniones sostenidas con la lobista Karelim López, para favorecer al consorcio Puente Tarata III.

Daniel Soria no habría cumplido con requisitos exigidos por ley, según la Contraloría. Foto: RPP.

De acuerdo a la Contraloría General de la República, Soria Luján no cumplía con los requisitos establecidos en la normativa vigente, por lo que no calificaba para asumir la defensa jurídica del Estado. La resolución suprema N° 024-2022-JUS que oficializa la destitución de Soria fue publicada en edición extraordinaria de El Peruano y cuenta con las firmas del mandatario y del ministro de Justicia, Aníbal Torres.

“La designación del procurador general del Estado se realizó sin que haya acreditado trayectoria en la defensa jurídica del Estado, tal como lo establece la normativa que regula los requisitos para acceder a este cargo, habiéndose emitido la resolución suprema de dicha designación sin contar con el informe técnico o legal que la sustente, situación que afecta la legalidad de la designación de su titular”, se lee en un informe de acción de oficio emitido este martes.

En el referido documento, se precisa que la experiencia de Soria Luján como asesor adjunto en materia constitucional de la Defensoría del Pueblo “no se adecua a una labor propia de la defensa jurídica del Estado”, sino a la protección de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

Resolución precisa que el mandatario se encuentra facultado para remover a funcionarios de determinados organismos del Estado por “pérdida de confianza”. Fuente: El Peruano.

En su parte considerativa indica que el literal c) de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el presidente de la República mediante resolución suprema puede remover por causal de pérdida de confianza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o directorios de los organismos públicos, con excepción de los organismos reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo.

Por ello, se señala que esta decisión es conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

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