Una medida que ha pasado desapercibida este último fin de semana pero que tiene relevancia en los procesos penales. El Gobierno, por intermedio del titular del Ministerio de Justicia (Minjus) Félix Chero, anunció que el Consejo de Ministros aprobó presentar al Congreso de la República un proyecto de ley para sancionar a los jueces o fiscales que filtren información reservada de las investigaciones a su cargo. Dicha medida propone sancionar con cárcel tanto a las partes comprendidas en un proceso penal como a los operadores de justicia si difunden información de una investigación con carácter penal.
“La investigación penal en su etapa preliminar es reservada. Deja de ser reservada cuando se pasa a juicio oral. Allí es pública y no hay reserva. Sucede en la actualidad que, en las investigaciones, la información reservada se da a conocer rápidamente al público. A veces seleccionando información con el propósito de imputar la comisión de delitos y eso no debe suceder”, mencionó el premier Aníbal Torres durante la conferencia de prensa.
“Por eso estamos presentado al Congreso un proyecto de ley para que esa forma de prácticamente comercializar la información penal reservada termine, y sea sancionada hasta en algunos casos con cuatro años de pena privativa de la libertad”, agregó.
A su turno, el ministro de Justicia explicó que se busca evitar que la información salga de la etapa de juzgamiento.
“Antes de ello no se puede tener esa información porque desnaturaliza la esencia de la investigación, pone en riesgo la investigación misma y pone en riesgo a quienes están sujetos a investigación, no solo en la vulneración a su derecho a la presunción de inocencia, sino que puede afectar a testigos con código de reserva, puede afectar a colaboradores eficaces cuando se trata de organizaciones criminales o delitos de alta complejidad”, indicó.
En caso sea el agraviado, imputado, abogado, representante legal o cualquiera de las partes comprendidas en una investigación penal que difunde información reservada a “personas no legitimadas”, será sancionado con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años.
En tanto, si la divulgación de esta información es realizada por un juez, fiscal, auxiliar jurisdiccional, asistente administrativo, asistente en función fiscal o miembro de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de dos ni mayor de tres años.
Asimismo, si la información es propalada en cualquiera de los dos casos anteriores a través de los medios de comunicación social u otros de difusión masiva, la pena privativa libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Ministro Chero desmiente que se trate de una ‘ley mordaza’ para los periodistas
A su vez, El miembro del gabinete ministerial aseguró que esta propuesta tiene como finalidad defender la investigación reservada, por lo que aclaró que los periodistas van a poder seguir teniendo accesos a fuente de información.
“Hemos señalado que esta ley tiene como propósito defender la investigación reservada y que para nada en lo absoluto va a generar que los medios de comunicación y los hombres y mujeres de prensa no puedan tener acceso a sus fuentes de información”, declaró Chero a la prensa desde los exteriores de Palacio de Gobierno.
“Hemos sido claros en señalar eso y de tal forma que no hay ley mordaza, es un calificativo que se le ha puesto, pero que no tiene esa finalidad”, agregó el titular del Minjus.