El doctor Gustavo Adrianzén está al frente de la Presidencia del Consejo de Ministros, entidad donde hay una importante Secretaría de Integridad; el Dr. Nelson Shack cumple su último año al frente de la Contraloría General de la República y hace unos días alertó que el 2023 Perú perdió más de 24,268 millones de soles por la corrupción; y desde SERVIR la doctora Ana Pari Morales viene luchando por mejorar la calidad del servicio público, los recursos humanos y la idoneidad en la administración estatal.
Por su parte, la DRELM, dirigida por el Dr. Luis Alberto Quintanilla, tiene en su organigrama un brazo fundamental como la OCI, siendo propicia la ocasión para que se muestren los resultados concretos de su actuación porque urge en la nación que los funcionarios corrijan a tiempo las irregularidades existentes.
En este contexto, la UGEL 07 viene siendo cuestionada por usuarios y docentes, al evidenciarse -no en uno sino en varios casos- que hay abuso del poder y represalias, reinando también la impunidad y la mentira. Lo digo con respaldo documental porque por lo menos vengo confrontando con esa entidad –como periodista y usuario- desde enero del 2019 y al final solo la venganza ha sido la repuesta en contra mía, tal como se refleja en los arbitrarios y nulos Expedientes N°: MPD2023-EXT-0400689, MPT-2023-EXT-003968-76-2023 y en la vengativa Resolución Directoral N° 07610-2023-UGEL07, la misma que ha sido apelada ante SERVIR (Exp. TSC N° 6336-2024). No obstante, un agravio más se suma contra mi persona y mi labor periodística, pues se me entregó documentación falsa ante un pedido que hice por ley de transparencia tras la denuncia del profesor Carlos Lozano Torres contra la UGEL 07 (ver el enlace web: https://www.youtube.com/watch?v=beecnM3Kl18), quien señaló que la directora Gloria Saldaña sale a hacer compras en horario de trabajo, mientras se juntan largas colas en esa institución. También otros docentes verificaron que hasta finales de febrero no se retiraban los adornos de navidad; o que hace un año el piso de mayólica del salón mesa de partes luce roto y pese a las reparaciones esa área se hunde una y otra vez; igualmente, profesores valientes como Lozano Torres, señalaron hace unas semanas que los equipos de aire acondicionado no funcionan y que manualmente se registran los documentos que ingresan a la UGEL 07 porque no hay máquina que emita los váuchers de mesa de partes. Es decir, hace meses no tienen etiquetero, retrocediendo el registro de documentos a formas del siglo pasado, entre otros problemas.
Ante esa clase de hechos, esta redacción, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Nº 27806), solicitó el lunes 19 de febrero a la señora Gloria Saldaña, directora de la UGEL 07, “el contrato de adquisición de aparatos y/o equipos de aire acondicionado del modelo o tipo que aparece en la sala de Mesa de partes, con el detalle del nombre de la empresa; con la fecha de entrega a la UGEL 07; el número de equipos adquiridos; costo de cada uno y costo total de dicha de adquisición”.
Con esta solicitud se generó el Expediente MPT2024-EXT-0143917, siendo el abogado Ronald Ángel Castro Pérez, el “Funcionario Responsable de entregar la información de Acceso Público de la UGEL 07”, cargo que ocupa desde el 02 de enero del presente año, aunque en realidad se trata de un servidor que trabaja en esta entidad desde los inicios del 2019, hace cinco años, coincidentemente tiempo de mi primera confrontación ciudadana con dicha UGEL.
El caso es que el referido funcionario Castro Pérez me entregó información distinta y no acorde con la petición que le hice a la directora Gloria Saldaña, y así me remitió el Oficio N° 01348-2024-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL07/DIR-AAJ, de fecha 29 de febrero del 2024., acaso con la intención de sorprenderme, pues adjuntó la “Orden de Compra N° 111-2011”, diciendo que era el documento “referido a la adquisición del bien mencionado”, pero el cual obviamente no es cierto.
Amable lector y respetables autoridades, grande fue mi sorpresa e incomodidad al sentir que me están tomando el pelo, luego de confirmar que la “Orden de Compra N° 111” data del año 2011, es decir que los equipos de aire acondicionado tendrían una antigüedad de 13 años, habiendo borrado con color verde el costo unitario de cada aparato, es decir ocultando el detalle que solicité por Ley de Transparencia.
Pero con esa tachadura el funcionario Ronald Castro Pérez vulneró el Artículo 5 de la citada norma legal, que a la letra indica: “Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: (…) Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. La información adicional que la entidad considere pertinente”.
Es decir, señores de la DRELM, SERVIR y CGR, un funcionario de la UGEL 07 ha cometido una falta grave, lo que debería dar lugar a que esas OCI que dentro del organigrama del MINEDU y la DRELM están al lado de la más alta autoridad de estos organismos, de oficio inicien la fiscalización correspondiente a la compra de equipos de aire acondicionado, porque no hay confianza en la OCI de la UGEL 07, pues su funcionario está años como “encargado”, además los administrados no le tienen confianza e indican que no es diligente, objetivo ni imparcial para con la directora de la UGEL 07, puesto que al final sería a ella a quien le debe el puesto.
Sin embargo, lo más grave y peligroso para la UGEL 07 es lo siguiente. El abogado Ronald Castro Pérez me proporcionó información de una orden de compra que no corresponde, es decir de aparatos de aire acondicionado diferentes; y no solo tapó con color verde lo que se requería saber del costo por unidad, sino que jamás me entregó la información de los equipos de aire acondicionado LG que están en la sala de mesa de partes donde la marca, modelo y registro de esos bienes no corresponden con la “Orden de Compra N° 111-2011”, pues los aparatos de aire acondicionado son más nuevos y no se adquirieron el 28 de marzo del 2011, cuando la “ORDENACIÓN DE COMPRA” fue elaborada y firmada por el funcionario Javier Alejandro de la Cruz Chauca, entonces técnico administrativo, y cuando dichos aparatos fueron recepcionados el 11 de abril del 2011 por Richard F. Gutiérrez Vargas, a la sazón jefe de almacén.
Es otras palabras, la información que la UGEL 07 me proporcionó sobre esa compra es falaz e inverosímil, pues resulta evidente que los dos equipos de aire acondicionado que están en la sala de mesa de partes no tienen una antigüedad de 13 años.
Ahora bien, en medio de todo esto sucede algo más grave puesto que la información que me entregó el funcionario responsable Castro Pérez no coincide con los bienes que están instalados en la sala de mesa de partes de la UGEL 07, ya que estos son de la Marca LG, Modelo DUAL INVERTER, con la característica de ahorrar más del 70% de energía y con los Números 188710 y 188921 escritos a plumón negro sobre cada aparato, mientras que la data que se me proporcionó por Ley de Transparencia es otra y con una descripción totalmente distinta, que a la letra dice: “4 UND EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO SPLIT PARED FRÍO SOLO DE 2400 BTUH, MARCA CONFORT STAR, MODELO CSC 1024CD-B. “1 UND EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO SPLIT PARED FRÍO SOLO DE 1200 BTUH, MARCA CONFORT STAR, NODELO CSC1012CD-B”.
Se aprecia en la foto que el equipo de aire acondicionado marca LG es nuevo, no correspondiendo al de hace 13 años, marca CONFORT STAR.
En conclusión, en la UGEL 07 se ha cometido una falta grave al contravenir los Artículos 4, 5 y 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley Nº 27806, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Código Penal para este tipo de casos.
Por tanto, en respeto de la ética pública y la probidad que promueven la PCM, la CGR, el MINEDU con su programa “Cero Corrupción”, y en consideración de las buenas prácticas que impulsa la DRELM y de la idoneidad que defiende SERVIR, espero que -de acuerdo al Art. 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública-, los funcionarios de oficio adopten las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y mantengan la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.