Desde hoy hospedajes y arrendadores deberán registrar obligatoriamente a inquilinos extranjeros
De acuerdo al nuevo Decreto Supremo, desde este martes 10 de diciembre se inicia el registro obligatorio de inquilinos extranjeros que será monitoreado por Migraciones. En caso contrario, los hospedajes y ‘caseros’ serán multados hasta por S/10,300.
Como se recuerda, el pasado 23 de octubre de este año, el diario oficial El Peruano publicó el Decreto Supremo 011-2024-IN que incorpora nuevas medidas de control para reforzar la seguridad pública y migratoria en el Perú. Esto en honor de la aplicación de controles más rígidos y exhaustivos que fiscalicen la permanencia de los inmigrantes venezolanos y de otras nacionalidades.
De acuerdo a esta norma, los que brinden alojamiento a extranjeros, primero deberán solicitar documento de identidad y de viaje, para consignarlos en el registro virtual de Migraciones. De esa manera deberán inscribir a los inquilinos en la plataforma virtual gratuita habilitada por la Superintendencia Nacional. Y en caso de no cumplir con lo dispuesto, ni trasmitir la debida información a la Superintendencia, los arrendadores y/o caseros serán sancionados hasta con dos IUT (más de S/10 mil).
La normativa genera que la Ley de Migraciones sufra una modificatoria en su reglamento, y establece las nuevas obligaciones para el sector, tanto hotelero como de los arrendadores y se solicitará y verificará los documentos de identidad o viaje de los extranjeros. Asimismo, la medida detalla que quienes administren tanto hoteles, hostales, como arrendamientos, deben cumplir con ciertos requisitos.
¿En qué consiste el registro gratuito de extranjeros?
Los hospedajes y arrendadores deberán exigir la presentación de documentos que estén vigentes y que identifiquen al extranjero. Estos pueden ser un pasaporte, en caso sean turistas, o el carné de extranjería o, en su defecto, el Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP). Asimismo, tendrán que registrar detalladamente los datos de quienes ingresen a sus establecimientos o residencias en el portal de Migraciones, AQUÍ: https://registrohuespedes.migraciones.gob.pe/web_sigrhe/ResponsableHospedaje/Index
Ahí deberán detallar nombres, apellidos completos, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, fecha de ingreso y salida estimada. Deberán además facilitar el acceso a migraciones para que sus agentes puedan fiscalizar y hacer la verificación migratoria. Y Finalmente, deberán transmitir información inmediata mediante el portal de la superintendencia de Migraciones.
Migraciones podrá expulsar en 24 horas a extranjeros ilegales
El Decreto Supremo 011-2024-IN también contempla la expulsión de extranjeros en situación irregular, especialmente de aquellos que realicen actividades que atenten contra la seguridad y el orden público, con un procedimiento administrativo especial que puede concluir en un plazo máximo de 24 horas. En lo que va de 2024, ya se ha ordenado a la PNP la expulsión de más de 2000 personas extranjeras por diversas infracciones.