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Desde este jueves 21 de diciembre iniciará la devolución del FONAVI [VIDEO]

Beneficiarios deberán acudir a cualquier sede del Banco de la Nación. Atención será por número de DNI.

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Ya hay fecha de devolución, fonavistas. El Gobierno ha publicado esta mañana en el diario oficial El Peruano la reglamentación que permite iniciar con la devolución de dinero a los ex aportantes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Con ello, la Comisión Ad Hoc queda facultada a devolver a los fonavistas que pudieron acreditar sus aportes monetarios, como también a aquellos que a la fecha solo se les pudo acreditar periodos de aportes, a los cuales se les devolverá a través de una fórmula de reparto.

Como se recuerda, el Decreto Supremo N° 280-2023-EF fue publicado el pasado jueves 14 de diciembre, pero aún faltaba publicarse su reglamentación, causando la incomodidad de cientos de fonavistas que esperaron infructuosamente la devolución de sus aportes ese día.

Solucionado ese inconveniente, esta norma tiene como finalidad lograr el ordenamiento en los procedimientos que rigen la devolución de aportes; implementar medidas de simplificación administrativa y la optimización de los citados procedimientos, en lo referente al registro y pago a deudos de fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del Fonavi, entre otros.

Cronograma de pagos

De acuerdo a las declaraciones que brindó Héctor Cuadros, gerente de la Red de Agencias del Banco de la Nación, el pago a los beneficiarios se dará en seis fechas, iniciando este 21 de diciembre, iniciándose con los dígitos 0 y 1 de los primeros números del DNI.

Fuente: Banco de la Nación.

Los beneficiarios de la devolución de aportes podrán cobrar a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional; para dicho efecto el fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos.

Se les dará prioridad a las personas mayores de 60 años, las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.

Cuando el monto a devolver supere el valor de 4 UIT por ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido, debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.

fuente: rpp.

El dato:

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) fue creado mediante el Decreto Ley N° 22591, el 30 de junio de 1979 por el gobierno de Francisco Morales Bermúdez, el cual buscaba financiar préstamos para que la gente pueda construir o adquirir viviendas. Estuvo vigente desde el 1 de junio de 1979 hasta su disolución, el 31 de agosto de 1998. En ese año fue cambiado de nombre a Impuesto Extraordinario de Solidaridad y en el año 2004 este fondo fue derogado debido a las irregularidades en sus cifras.

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