Política

Desde el 2 de julio venezolanos deberán tener ‘visa’ y ‘pasaporte vigente’ para ingresar a Perú

La disposición de exigir visa a los ciudadanos venezolanos que deseen ingresar legalmente al país no es nueva, ya que fue dispuesta hace cinco años por Martín Vizcarra y decretada el 12 de junio del 2019. Sin embargo, con la nueva resolución de Migraciones, ahora se exige que los “llaneros” tengan pasaporte ordinario vigente.

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La Superintendencia Nacional de Migraciones sencillamente ha realizado un correctivo y deja sin efecto la Resolución de Superintendencia 000177-2029 publicada hace cinco años y que también exigía visa y ha emitido la Resolución N° 000121-2024-MIGRACIONES, que establece que los ciudadanos venezolanos que deseen ingresar al Perú, deberán presentar tanto un pasaporte ordinario vigente, como una visa, expedida por una oficina consular peruana.

En ese sentido, a partir del 2 de julio, regirá la nueva regulación para los ciudadanos venezolanos que deseen ingresar al país.

La nueva Resolución N° 000121-2024-MIGRACIONES, ratifica el pedido de visa, pero ya no acepta pasaportes vencidos.

Martín Vizcarra decretó la ‘ley de visa’ para ciudadanos venezolanos

La nueva disposición recientemente publicada por Migraciones, no es nueva, ya que hace cinco años, exactamente el 12 de junio del 2019, el gobierno del expresidente Martín Vizcarra emitió la Resolución de Superintendencia N° 000177-2019 que exigía que desde el 15 de junio de dicho año los ciudadanos venezolanos solo podrán ingresar al Perú de manera legal con pasaporte ‘vencido’ y visa.

En ese sentido, la diferencia entre la norma expedida hace cinco años y la actual expedida hace unas horas, consiste en que, para las tres calidades migratorias; llámese, Calidad Migratoria Temporal, Calidad Migratoria Residente y Calidad Migratoria Residente en su versión Humanitaria, anteriormente, el Estado peruano exigía visa y pasaporte ordinario venezolano, tanto, vigente, o por vencer, e incluso vencido.

Y con la nueva Resolución N° 000121-2024, la Superintendencia de Migraciones simplemente, ya no aceptará pasaportes ordinarios venezolanos vencidos, o que estén por vencer. Y en adelante, solo se aceptarán los que sean vigentes. La resolución detalla los documentos que los ciudadanos venezolanos deben presentar para el control migratorio al ingresar al Perú.

Resolución de Superintendencia N° 000177-2019 emitida hace cinco años, ya exigía visa.

La nueva normativa indica que se requiere la presentación de un pasaporte ordinario venezolano “vigente” y la visa adecuada, emitida por una oficina consular peruana.

Documentos a presentar

Con la nueva norma, y solo por única vez, se permitirá que los ciudadanos venezolanos que ya se encuentren en el Perú soliciten un cambio de calidad migratoria, aun si sus pasaportes están vencidos. Esta excepción aplica solo si el último ingreso al país se efectuó antes del 2 de julio de 2024 y siempre que se cumplan los demás requisitos y condiciones inherentes a cada procedimiento migratorio.

Aquí, los documentos que deberán presentar los ciudadanos venezolanos:

-Pasaporte Ordinario Venezolano Vigente: Este documento debe estar en vigor para que el titular pueda ingresar al país.

-Visa Peruana: Debe ser otorgada por una oficina consular peruana y corresponder al tipo de calidad migratoria que se solicita, ya sea temporal o residente.

-Para la Calidad Migratoria Temporal y Residente: Se requiere un pasaporte ordinario venezolano vigente y la visa correspondiente.

-Visa Humanitaria: Para obtener la calidad migratoria residente, además del pasaporte ordinario venezolano vigente, se necesita una visa humanitaria vigente, también otorgada por una oficina consular peruana.

-Por otro lado, en la resolución se contempla una disposición especial para aquellos ciudadanos venezolanos que ya se encuentren en el país. Específicamente, se admite por única vez la presentación de solicitudes de cambio de calidad migratoria para aquellos con pasaportes vencidos, siempre y cuando:

Su último ingreso al Perú se haya realizado antes del 2 de julio de 2024; permanezcan en territorio nacional y cumplan con los demás requisitos y condiciones inherentes a cada procedimiento.

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