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Denuncian penalmente a Julio Guzmán, Forsyth, Verónika Mendoza, Ollanta Humala y dueños de medios por exposición al peligro

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En la mesa de partes virtual del Ministerio Público se recepcionó la denuncia penal interpuesta por el Coordinador General del Frente Patriótico, Ciro Luis Silva Paredes y el presidente de la Central Nacional de Mineros del Perú, Víctor Raúl Chanduvi Chávez.

En el petitorio del escrito, los denunciantes se dirigen al despacho de la Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos, para denunciar a los precandidatos a la Presidencia de la República, Julio Guzmán Cáceres del Partido Morado; George Forsyth Sommer del Partido Restauración Nacional; Verónika Mendoza Frisch del Partido Juntos por el Perú; y Ollanta Humala Tasso del Partido Nacionalista, por el delito de exposición al peligro y otros. (así se lee en el escrito).

Asimismo, entre los denunciados figuran José Antonio Miró Quesada Ferreyros, Presidente del Directorio de Plural TV, América TV y Canal N; Marcello Cuneo Lobiano, Presidente del Directorio de Andina de Televisión; Hugo Delgado Nachtigall, Presidente del Directorio de Radio Programas del Perú; y Jesús Zamora León, Presidente del Directorio de Latina Televisión.

En los fundamentos de hecho, de la denuncia se trascribe: “Señora Fiscal de la Nación: el día 9 de noviembre del 2020, los congresistas de la República con una abrumadora mayoría de 105 votos a favor y utilizando los mecanismos y procedimientos democráticos, aprobaron la Vacancia Presidencial del Ing. Martín Vizcarra Cornejo; sin embargo, cuatro precandidatos presidenciales, junto con algunos medios de comunicación azuzaron a la población a salir a las calles a marchar, con frases y lemas fuera de todo lugar como fueron: Ha habido un Golpe de Estado. Estos azuzadores y agitadores mediáticos, están yendo contra la ley contra su salud y la del resto de la población, dado que producto de las marchas donde no se ha respetado la distancia social debido a la Pandemia del Covid-19, miles se deben haber contagiado, existiendo un Decreto de Estado de Emergencia vigente. Desde el 15 de marzo, a todos los ciudadanos se nos ha tenido en cuarentena, en aislamiento social, con reuniones y grandes concentraciones prohibidas (Procesión del Señor de los Milagros, Partidos de Futbol, Cines, Casinos, Teatros, Conciertos, Peñas, Aniversarios folclóricos; incluso fiestas familiares, cumpleaños y parrilladas); a nuestras personas de la tercera edad y a los menores de edad están confinados”.

¿Contradicciones en la denuncia?

El detalle es, que en el Petitorio de esta denuncia se trascribe en su primer folio: DELITO DE EXPOSICIÒN AL PELIGRO Y OTROS. “El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años”.

Ahora bien, ¿cómo un petitorio de una denuncia puede contener un título de un tipo penal que pertenece a otro delito, y una argumentación que también pertenece a otro tipo penal?  Si tomamos en cuenta que el delito de Exposición a peligro de persona… (título del tipo penal que figura en la denuncia) está contemplado en el Capítulo IV y específicamente en el artículo 128º del Código Penal; y si también tomamos en cuenta que el propio desarrollo o argumentación que figura en la denuncia está contemplado en otro artículo, que es el 289º Delito de propagación de enfermedades contagiosas. Entonces ¿Cuáles son los verdaderos tipos penales que han decidido interponer los denunciantes?

Es decir, para argumentar y sustentar la aplicación de este artículo 289º, los denunciantes tienen que probar y demostrar que los precandidatos y broadcasters denunciados, a sabiendas de que padecen una infección, o un virus como el Covid-19 (si es que presuntamente la padecen), han intentado contagiar, a otras personas en las marchas masivas, por los medios más aptos.

Bonus track:

Así las cosas, los casos de un peligro concreto para la salud pública son sancionados bajo el delito de propagación de enfermedades contagiosas (art. 289º del Código Penal):

Artículo 289º.- Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa

“El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años.

Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años”.

Ahora, en cuanto al delito tipificado en el artículo 128º, se refiere fundamentalmente a las vulneraciones que sufren las personas que están bajo el yugo de alguien.

Artículo 128°. – Exposición a peligro de persona dependiente

El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Finalmente, habrá que ver si el despacho fiscal admite la denuncia y la declara procedente, a pesar de la ambigüedad que se lee en las pretensiones de los denunciantes, al tipificar tipos penales que a simple vista no se condicen, porque son diferentes y colisionan entre ellos, si es que analizamos el escenario de los hechos en la coyuntura de las recientes marchas.  

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