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Denuncian a fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena por presentar demanda constitucional contra Dina Boluarte

El exjefe zonal de Migraciones de Trujillo Jhon Carlos López Goicochea, acusó al fiscal ante el Congreso por prevaricato e infracción a la Constitución, debido a que Villena demandó a la mandataria por el presunto delito de cohecho pasivo impropio en el marco del ‘Caso Rolex’.

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El fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena Campana, ha sido denunciado constitucionalmente ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso.

La demanda, la interpuso el abogado y ex funcionario de la Jefatura Zonal de Trujillo de Migraciones, Jhon Carlos López Goicochea, dirigida al legislador Alejandro Soto, y registrado en Mesa de Partes Digital del Parlamento, argumentando que el fiscal supremo incurrió en una «infracción de la Constitución y vulneración dolosa al código procesal penal».

“Al amparo de los artículos 99°, 100° y 117° de la Constitución política del Perú, y del artículo 89 del reglamento del Congreso de la República; interpongo denuncia constitucional contra Juan Carlos Villena, en su condición de fiscal de la nación, por haber incurrido en la infracción al precepto constitucional establecido en el artículo 117° de la Constitución Política del Perú, así como por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia en la modalidad de prevaricato establecido en el artículo 418° del código penal”, se lee en el petitorio de la demanda.

El documento indica que la denuncia contra Villena Campana se debe a la denuncia constitucional que éste presentó hace tres días, en contra de la mandataria Dina Boluarte, por el presunto delito contra la administración de justicia, en la modalidad de cohecho pasivo impropio, por el denominado ‘Caso Rolex’.

“Que, mediante disposición de Fiscalía de la Nación de fecha 24 de mayo de 2024 de la carpeta fiscal N°68-2024, el denunciado Juan Carlos Villena Campana, en su condición de Fiscal de la Nación, actuando de manera dolosa y contravención a lo establecido en el artículo 117° de la Constitución Política del Perú y del artículo 418° del Código Penal formula denuncia constitucional contra la Presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra en su actuación como presidenta de la República como autora de la comisión del delito contra la administración de justicia en la modalidad de cohecho pasivo impropio previsto y sancionado en el artículo 394°, primer párrafo del Código Penal”, indica el ciudadano López.

Por su parte, el ministro de Justicia, Eduardo Arana, en una conferencia de prensa en días anteriores en el Congreso, también acusó a Villena Campana, al no tener claro que la jefa de Estado solo puede ser acusada durante su mandato por traición a la Patria, impedir las elecciones y disolver el Congreso.

“Habría que ver cuál ha sido la intencionalidad para presentarla. Cuando un juez aplica indebidamente una ley o inaplica una ley debidamente prevarica y cuando un alto funcionario como este caso el fiscal de la Nación inaplica la Constitución, lo que está haciendo es también injuriando los parámetros y principios de la constitución”, expresó Arana.

Cabe señalar que según el artículo 99° de la Constitución, la Comisión Permanente del Parlamento tiene la facultad de acusar a los fiscales supremos y al fiscal de la Nación por dos razones: infracción de la Constitución y cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones, hasta cinco años después de haber cesado en ellas.

Finalmente, habrá que esperar cuál será la respuesta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, y ver si admite a trámite, o no, la demanda constitucional contra el fiscal de la Nación Juan Carlos Villena.

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