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Defensoría del Pueblo solicita a la PCM y al Minsa explicar el concepto de “espacio cerrado”

Así como considerar a las personas que no se han vacunado por disposición médica.

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Continúa la polémica sobre los carnets de vacunación que a partir de hoy serán obligatorios para ingresar a centros comerciales y cualquier espacio cerrado. Ante Consejo de Ministros (PCM) como al Ministerio de Salud (Minsa) ser más precisos cuando se refieren a “espacios cerrados”, previsto en el Decreto Supremo 174.

Asimismo, señalaron que la normatividad debe considerar la situación de personas que por disposición médica no se han vacunado contra la COVID-19 y de aquellas que deben esperar 90 días para su inmunización por haber tenido la enfermedad.

“Solicitamos a PCM y Minsa publicar inmediatamente ajustes a la norma que exige la acreditación de la vacunación contra la COVID-19 para desarrollar ciertas actividades desde el 10/12. Disposiciones deben ser publicadas oportunamente”, apuntaron.

Como se recuerda el Gobierno ha dispuesto la obligación de presentar el carné de vacunación contra la COVID-19 físico o virtual en espacios cerrados desde este hoy, según un decreto supremo publicado la noche del jueves.

El Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano, señala que la medida alcanza a las personas mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan actividades económicas y de culto.

“A partir del 10 de diciembre de 2021, en los cuatro niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados (…) tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19“, se lee en el documento.

Agrega que los asistentes a estos espacios cerrados deberán usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares, los tapabocas pueden ser retirados sólo al momento de ingerir los alimentos, recuerda.

De acuerdo a la norma citada, los espacios cerrados considerados son:

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
  • Casinos y tragamonedas: 50%
  • Cines y artes escénicas: 80%
  • Bancos y otras entidades financieras: 80%
  • Templos y lugares de culto: 80%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
  • Eventos empresariales y profesionales: 80%
  • Peluquería y Barberia: 60%
  • Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
  • Coliseos (vacunados con 2 dosis):40%
  • Gimnasios: 60%

De tratarse de regiones donde el nivel de alerta sea “Alto” esos porcentajes disminuirán.

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